TaxNews (Agosto) 

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30 de agosto 2024

Las novedades fiscales en diferentes países de la región están redefiniendo el panorama empresarial. Es crucial estar al tanto de estos cambios para tomar decisiones estratégicas y asegurar el cumplimiento normativo. 

En este artículo, exploraremos cómo las recientes reformas fiscales en distintos países están afectando la contabilidad y los informes financieros de las empresas. A continuación, desglosamos las novedades más importantes por país: 

México:  

Exención en el Impuesto sobre la Renta y su Cálculo Basado en la UMA 

En México, la determinación de la exención de ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) ha sido objeto de interpretación y ajustes en la normativa fiscal, particularmente en lo que se refiere al cálculo basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo. 

Hechos Relevantes 

En este caso, varias personas solicitaron la devolución del saldo a favor por ingresos que consideraban exentos conforme a las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, las autoridades fiscales negaron parcialmente esta devolución, argumentando que los cálculos debían realizarse con base en la UMA, en lugar del salario mínimo, lo que dio origen a una controversia legal. 

Criterio Jurídico 

El Tribunal Colegiado de Circuito dictaminó que la exención de ingresos obtenidos conforme a las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del ISR debe calcularse utilizando la UMA y no el salario mínimo. Este fallo subraya la importancia de la correcta interpretación de las leyes fiscales y su alineación con las reformas constitucionales vigentes. 

Justificación del Criterio 

Este criterio se fundamenta en la reforma constitucional sobre la desindexación del salario mínimo, publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha reforma establece que el salario mínimo no debe utilizarse como referencia para calcular multas, créditos, derechos, contribuciones, entre otros conceptos administrativos y financieros. El artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respalda esta prohibición al estipular que el salario mínimo no puede usarse para fines ajenos a su naturaleza. 

Además, el artículo tercero transitorio del decreto menciona explícitamente que todas las referencias al salario mínimo en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México deben entenderse como referencias a la UMA. Por ende, la exención de ingresos conforme a las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del ISR debe cuantificarse utilizando la UMA, asegurando así una aplicación correcta y actualizada de la normativa fiscal. 

Esta interpretación no solo alinea el cálculo de exenciones con la legislación vigente, sino que también resguarda la integridad de la base de contribuyentes al aplicar de manera uniforme los criterios fiscales en todo el país. 

Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029120 

España: Interpretación de la Unidad Fiscal y Operaciones Internas en el IVA: Análisis del Asunto C-184/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Contexto Legal y Jurisprudencial: 

  • La Directiva 77/388/CEE, también conocida como la Sexta Directiva, establece las bases para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la Unión Europea. Es crucial entender cómo esta directiva busca armonizar las legislaciones de los Estados miembros para evitar la doble imposición y los conflictos jurisdiccionales. 
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado numerosas sentencias interpretando la Sexta Directiva. En particular, la sentencia de 1 de diciembre de 2022 en el asunto Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie (C-141/20) y en el caso Finanzamt T (C-269/20) son fundamentales para entender la cuestión de la imposición de las operaciones internas en un grupo de IVA. 

Implicaciones Fiscales y Económicas: 

  • La consideración de operaciones internas entre miembros de un grupo como no imponibles podría llevar a una pérdida de ingresos fiscales significativa para los Estados miembros, ya que permitiría evitar el pago del IVA en transacciones que, de otro modo, estarían gravadas. 
  • La armonización del IVA es crucial para garantizar una competencia justa y evitar distorsiones en el mercado único europeo. Permitir diferentes tratamientos fiscales en operaciones internas podría crear incentivos para la reorganización artificial de empresas con el fin de minimizar las obligaciones fiscales. 

Riesgo de Abusos y Evasión Fiscal: 

  • El tratamiento de las operaciones internas como no imponibles puede abrir la puerta a abusos fiscales. Por ejemplo, las empresas podrían fragmentarse en múltiples entidades jurídicas para aprovechar exenciones de IVA, un fenómeno conocido como «planificación fiscal agresiva». 
  • El concepto de abuso de derecho en la jurisprudencia del TJUE establece que las operaciones que, aunque formalmente cumplan con la legislación, buscan únicamente obtener ventajas fiscales contravendrían el objetivo y propósito de la normativa fiscal. Esto se ha visto en casos como Halifax y otros (C-255/02) y Cussens y otros (C-251/16)

Interpretación del Derecho de la Unión: 

  • El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite a los tribunales nacionales solicitar una decisión prejudicial al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión. Este mecanismo es esencial para garantizar una aplicación uniforme de las normas de la UE en todos los Estados miembros. 
  • En este caso, la petición de decisión prejudicial busca aclarar si la interpretación de la normativa nacional sobre la unidad fiscal y las operaciones internas es conforme con el Derecho de la Unión, asegurando así la coherencia y uniformidad en la aplicación del IVA. 

Interpretaciones divergentes sobre la imposición de las operaciones internas: 

  • Por ejemplo, se tiene presente como interpretación, que las operaciones internas deberían estar sometidas al ámbito de aplicación del IVA para evitar pérdidas de ingresos fiscales y asegurar una competencia equitativa. 

Simplificación Administrativa vs. Pérdida de Ingresos: 

  • Uno de los objetivos del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva es la simplificación administrativa. Sin embargo, esta simplificación no debe ir en detrimento de los ingresos fiscales ni facilitar abusos. 
  • La naturaleza no imponible de las operaciones internas puede simplificar la administración, pero también puede resultar en importantes pérdidas de ingresos fiscales, lo que contraviene el objetivo de evitar abusos y garantizar la equidad fiscal. 

Fuente: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=273643&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1694203  

https://www.linkedin.com/pulse/las-prestaciones-de-servicios-dentro-del-grupo-iva-s%C3%A1ez-lorenzo-dwnzf/

Perú: PERFIL DE CUMPLIMIENTO 

Concepto y Objetivos del Perfil de Cumplimiento 

Concepto 

El perfil de cumplimiento es una calificación que evalúa el comportamiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneras y otros conceptos no tributarios administrados por la SUNAT. Esta calificación tiene impacto en las facilidades y limitaciones aplicables a los contribuyentes. 

Objetivos 

  • Promover el Cumplimiento Voluntario: Incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones de manera proactiva. 
  • Prevenir el Incumplimiento: Identificar y abordar riesgos potenciales antes de que se materialicen. 
  • Perfil Único: Contar con un perfil integral que refleje la situación tributaria y aduanera de los contribuyentes. 
  • Tratamientos Diferenciados: Aplicar diferentes procedimientos y condiciones según el nivel de calificación de cumplimiento. 

Parámetros para la Asignación del Perfil de Cumplimiento 

Conductas de Cumplimiento 

La calificación se basa en las conductas de los contribuyentes respecto a sus obligaciones tributarias y aduaneras. Esto incluye tanto comportamientos de cumplimiento como de incumplimiento, evaluados de acuerdo con la normativa vigente. 

Comunicación de Indicios de Delito 

La existencia de indicios de delito tributario o aduanero, comunicados por SUNAT al Ministerio Público, afecta la calificación. Esto también incluye denuncias o procesos penales en curso. En el caso de personas jurídicas, la situación del representante legal también se considera. 

Condenas por Delitos Tributarios o Aduaneros 

Los contribuyentes que han sido condenados por delitos tributarios o aduaneros, o cuyos representantes legales tienen sentencias condenatorias vigentes, reciben una calificación desfavorable. 

Calificación de EIRL y Sociedades 

La calificación considera la situación de las EIRL y sociedades vinculadas. Si una EIRL tiene una calificación baja, se aplica la misma calificación a la persona natural que la posee. Asimismo, si un socio o accionista tiene participación significativa en varias entidades con niveles bajos de cumplimiento, estas también reciben una calificación baja. 

Gestión y Administración Conjunta 

Si una entidad tiene un gerente o administrador que también dirige otras entidades con bajos niveles de cumplimiento, esta situación afecta negativamente la calificación de la entidad en cuestión. 

Resolución de Capacidad Operativa 

La calificación se ve afectada si se emite una resolución que declare al sujeto como sin capacidad operativa firme, a menos que el plazo de publicación correspondiente haya vencido. 

Implementación Gradual de la Asignación del Perfil 

Primera Etapa de Aplicación 

En la primera etapa, el perfil de cumplimiento se aplica a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, sin importar exoneraciones o regímenes tributarios aplicables. Esto permite una evaluación inicial integral. 

Período de Evaluación 

El período de evaluación cubre doce meses, tomando en cuenta los doce meses anteriores al mes en que se comunica el perfil de cumplimiento. Solo se consideran meses calendario completos para esta evaluación. 

Niveles de Cumplimiento 

Clasificación 

Los niveles de cumplimiento se dividen en cinco categorías: 

  • Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto. 
  • Calificación B: Nivel de cumplimiento alto. 
  • Calificación C: Nivel de cumplimiento medio, sin implicaciones adicionales. 
  • Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo. 
  • Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo. 

La calificación C no implica la aplicación de facilidades ni limitaciones adicionales. 

Nuevos Contribuyentes 

A los nuevos contribuyentes se les asigna la calificación C por defecto. No obstante, si incurren en supuestos específicos, como condenas o vínculos con entidades con calificaciones bajas, pueden recibir calificaciones inferiores. Estos supuestos incluyen: 

  • Condenas o resoluciones que afecten la calificación directamente. 
  • Vinculación con EIRL o sociedades con calificaciones D o E. 
  • Participación en sociedades con socios o accionistas con calificaciones bajas. 

Cuando un nuevo contribuyente incurre en más de uno de estos supuestos, se asigna la calificación más baja correspondiente. 

Variables para la Calificación 

Variables de Ponderación 

Estas variables están relacionadas con los incumplimientos detectados durante el período de evaluación, como deudas pendientes de pago. El detalle de los incumplimientos se considera para ajustar la calificación. 

Variables de Vinculación 

Consideran la vinculación con otros contribuyentes que tienen calificaciones bajas. La calificación se ajusta a niveles inferiores si hay una relación directa o indirecta con entidades con calificaciones D o E. 

Variables de Calificación Directa 

Estas variables asignan directamente la calificación E en situaciones específicas, como: 

  • Condenas por delitos tributarios o aduaneros. 
  • Resolución de capacidad operativa firme según la normativa vigente. 

Asignación y Modificación del Perfil de Cumplimiento 

Proceso de Asignación 

La asignación o modificación del perfil se realiza trimestralmente. Antes de emitir la resolución, SUNAT comunica al contribuyente la calificación que le correspondería, permitiendo la presentación de descargos en un plazo de diez días hábiles. 

Efectos de la Calificación 

La calificación entra en efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación, dependiendo del método de comunicación utilizado. 

Calificaciones de Prueba 

Aplicación y Naturaleza 

La SUNAT puede aplicar calificaciones de prueba trimestralmente durante un año para evaluar el sistema. Estas calificaciones son informativas y no afectan el perfil oficial ni requieren descargo 

Ventajas y desventajas: 

Desventaja  Ventaja 
Si el contribuyente tiene el nivel de cumplimiento más bajo E el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca.  Art. 11 Cod. Tributario Cambio de domicilio fiscal. Reemplazar exigencia de los establecimientos autorizados de estar en BUC por tres niveles mas altos de cumplimiento: A, B y C (D.Leg. 1548).   Art. 76 Ley de IGV Establecimientos para devolución a turistas 
La DJ rectificatoria surtirá efectos si dentro de 90 dias hábiles a su presentación la SUNAT no emitiera pronunciamiento sobre su veracidad y exactitud cuando los contribuyentes tengan la calificación de D o E (45 días es plazo normal). Los mismos plazos se establecen la DJ rectificatoria con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización (de 45 a 90 dias).  Art. 88 Cod. Tributario DJ rectificatoria Los montos depositados en la cuanta de detracciones podrán destinarse al pago de los tributos que gravan la importación. Cuando se ostente la calificación de A.        Modificar D. Leg. 940 – SPOT 2do párrafo del num. 9.1 e incorporación del inc, f) en el 1er párrafo del num. 9.3 del art. 9 
Ostente cualquiera de los dos (2) niveles de cumplimiento más bajos: D y E. Medidas cautelares previas  Art. 56 Cod. Tributario Nuevo supuesto de medidas cautelares previas  

Fuente:  

Decreto Legislativo N.º 1535 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 320-2023-EF 

España y Paraguay: 

CDI – ESPAÑA PARAGUAY 

Publicación y Fecha: 

  • El 29 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en impuestos sobre la renta, firmado en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023. 

Estructura del Convenio: 

  • El convenio consta de 28 artículos y un Protocolo. 

Ámbito de Aplicación: 

  • Artículos 1 y 2: Establecen el ámbito de aplicación subjetivo (personas residentes de uno o ambos Estados contratantes) y material (impuestos sobre la renta exigibles por cada Estado). 
  • En España, se aplica al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 

Definiciones: 

  • Artículos 3 a 5: Incluyen definiciones generales y específicas de residente y establecimiento permanente. 

Imposición sobre las Rentas: 

  • Artículos 6 a 20: Regulan la imposición sobre: 
  • Rentas inmobiliarias (art. 6) 
  • Beneficios empresariales (art. 7) 
  • Transporte marítimo y aéreo (art. 8) 
  • Empresas asociadas (art. 9) 
  • Dividendos (art. 10) 
  • Intereses (art. 11) 
  • Cánones o regalías (art. 12) 
  • Ganancias de capital (art. 13) 
  • Rentas del trabajo dependiente (art. 14) 
  • Remuneraciones de consejeros y directores (art. 15) 
  • Rentas de artistas y deportistas (art. 16) 
  • Pensiones (art. 17) 
  • Retribuciones por función pública (art. 18) 
  • Estudiantes (art. 19) 
  • Otras rentas (art. 20) 

Eliminación de la Doble Imposición: 

  • Artículo 21: Establece los métodos para eliminar la doble imposición. 

No Discriminación: 

  • Artículo 22: Aplica criterios de no discriminación. 

Procedimiento Amistoso: 

  • Artículo 23: Contempla un procedimiento amistoso para resolver discrepancias en la aplicación del Convenio. 

Intercambio de Información: 

  • Artículo 24: Incluye una cláusula para el intercambio de información entre autoridades competentes. 

Disposiciones Adicionales: 

  • Artículos 25 a 28: Tratan sobre: 
  • No incidencia del Convenio en privilegios de misiones diplomáticas y consulares. 
  • Limitación de beneficios del Convenio. 
  • Entrada en vigor y denuncia del Convenio. 

FUENTE: https://www.fiscal-impuestos.com/nuevo-convenio-espana-paraguay-evitar-doble-imposicion-prevenir-elusion-evasion-fiscales 

Chile: Proyecto de ley que busca asegurar cumplimiento de obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. 

Boletín 16621-05 

Principales cambios que propone el proyecto de ley: 

Combate al Comercio Informal 

El comercio informal es uno de los desafíos más importantes que enfrenta el sistema tributario. La evasión fiscal y la falta de regulación de estas actividades afectan no solo la recaudación de impuestos, sino también la competencia leal entre empresas. El proyecto de ley incluye varias modificaciones destinadas a abordar este problema: 

Modificación del Delito de Comercio Clandestino 

  • Ampliación de la Sanción: Se propone una ampliación significativa de las sanciones aplicables al comercio clandestino, abarcando todas las formas de ejecución. Esto incluye tanto las actividades comerciales no registradas como aquellas que, aun registradas, no cumplen con las obligaciones tributarias. 
  • Obligaciones para Instituciones Públicas y Privadas: Se plantea que las Municipalidades y otros órganos del Estado, así como los proveedores de medios de pago electrónicos, exijan el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cualquier persona o entidad que interactúe con ellos. Esto asegura que quienes realizan actividades económicas estén debidamente registrados y cumplan con sus obligaciones fiscales. 

Obligación de Informar Operaciones Sospechosas 

  • Rol de las Instituciones Financieras: Los bancos y otras instituciones financieras estarán obligados a reportar al SII cualquier cuenta que reciba más de 50 transferencias de diferentes contribuyentes en un mes. Este umbral es indicativo de una posible actividad comercial que no ha sido declarada formalmente, lo que permitirá a la autoridad tributaria investigar y sancionar dichas actividades. 

Implicaciones de los Cambios 

  • Estas modificaciones buscan reducir la informalidad, aumentar la base tributaria y asegurar que todas las actividades comerciales, independientemente de su tamaño, contribuyan equitativamente a las arcas del Estado. Esto también crea un entorno más justo para las empresas que sí cumplen con sus obligaciones fiscales, reduciendo la competencia desleal. 

Delitos Tributarios 

El endurecimiento de las sanciones por delitos tributarios es otro pilar fundamental del proyecto de ley, que busca desincentivar prácticas fraudulentas y asegurar que aquellos que cometen delitos tributarios sean adecuadamente castigados. 

Sanciones por Facilitación de Documentos Tributarios Falsos 

  • Incremento de Sanciones: Las sanciones se incrementan significativamente para quienes faciliten documentos tributarios falsos, sin importar si la intención es cometer un delito tributario. Esto incluye no solo a los autores directos, sino también a los cómplices y facilitadores, como asesores o consultores que proporcionan dichos documentos. 
  • Ampliación del Alcance Legal: La ley no solo sanciona el uso de documentos falsos con fines delictivos, sino también su mera posesión o circulación, independientemente del uso previsto. Esto refuerza la capacidad del SII para actuar contra el fraude en sus etapas más tempranas. 

Introducción de la Figura de Colaboración Sustancial 

  • Incentivos a la Autodenuncia: Se introduce un nuevo mecanismo de colaboración sustancial, similar a las figuras de delación compensada utilizadas en otras áreas del derecho. Los contribuyentes que se autodenuncien por la comisión de delitos tributarios y colaboren de manera significativa con las autoridades podrán recibir beneficios, como la reducción de sanciones o penas. 
  • Denuncia Anónima y Retribución Económica: El proyecto contempla la posibilidad de realizar denuncias anónimas respecto de delitos tributarios, incentivando a terceros a reportar actividades ilícitas. Además, se establece una retribución económica para aquellos que proporcionen información útil que conduzca a la identificación y sanción de los infracto 

Cambios en la Norma Antielusiva 

La elusión fiscal, a diferencia de la evasión, se refiere a la utilización de vacíos legales para reducir la carga tributaria de manera que, aunque legalmente permisible, contraviene el espíritu de la ley. El proyecto de ley propone varios cambios importantes en la norma antielusiva para hacer frente a esta problemática. 

Fortalecimiento de la Norma General Antielusiva (NGA) 

  • Clarificación de Conceptos: Se propone una clarificación y ampliación de los conceptos que definen lo que constituye una elusión. Esto incluye un enfoque más riguroso para determinar cuándo una operación, a pesar de ser legal en la forma, es considerada elusiva en su esencia. 
  • Facultades Ampliadas para el SII: El Servicio de Impuestos Internos recibirá facultades ampliadas para interpretar y aplicar la NGA, lo que le permitirá desafiar y reestructurar operaciones que sean consideradas elusivas. Esto incluye la posibilidad de revaluar transacciones y exigir el pago de los impuestos que habrían correspondido en ausencia de la elusión. 

Aplicación Retrospectiva y Prospectiva 

  • Retroactividad Limitada: Aunque la retroactividad en la aplicación de leyes fiscales suele ser limitada, se propone que la NGA pueda aplicarse retroactivamente en ciertos casos específicos, particularmente donde exista una clara intención de elusión con efectos fiscales significativos. 
  • Revisión de Esquemas Fiscales Existentes: El proyecto sugiere una revisión de los esquemas fiscales que ya están en vigor para asegurar que cumplan con los nuevos estándares establecidos por la NGA. Esto podría resultar en la revaluación de estructuras fiscales que, aunque previamente aceptadas, no cumplen con los nuevos criterios antielusivos. 

Colaboración Internacional 

  • Alineación con Estándares Internacionales: Se busca que la NGA se alinee con las mejores prácticas internacionales, en particular con las recomendaciones de la OCDE en materia de lucha contra la elusión y la planificación fiscal agresiva. Esto incluye la implementación de medidas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y otros estándares globales. 

Fuente: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16621-05 

Costa Rica: Reformas para Incentivar la Formalización de las MIPYMES 

Proyecto de Ley 23.197 

El Proyecto de Ley de Incentivos para la Formalización y Desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica propone un conjunto de reformas legales con el objetivo de fomentar la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas. Estas reformas se centran en dos áreas clave: la creación de un régimen simplificado de tributación y la introducción de incentivos en el impuesto sobre la renta. A continuación, se detallan estos aspectos. 

1. Régimen Simplificado para Microempresas 

El proyecto de ley propone reformar los artículos 35 y 40 de la Ley N.º 9635, con el objetivo de crear un régimen simplificado de tributación específicamente diseñado para microempresas. Este régimen tiene como principales características: 

  • Acceso Voluntario: Las microempresas, definidas por la Ley N.º 8262 y su reglamento, podrán optar por este régimen de manera voluntaria. Este enfoque facilita el control y cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes. 
  • Simplificación del Proceso Tributario: El régimen busca simplificar los requisitos de registro, declaración y pago de impuestos para las microempresas con no más de cinco empleados. Esto se aplicará a empresas de cualquier sector económico que estén debidamente registradas y en condición activa en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC)
  • Exención de Emisión de Facturas: Las microempresas que se acojan a este régimen no estarán obligadas a emitir facturas por la venta de bienes y servicios en casos específicos establecidos por la Administración Tributaria. Sin embargo, deberán emitir comprobantes si el comprador lo solicita. 
  • Asignación de Recursos: Del total recaudado por estas microempresas, se destinará un 1% al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para fortalecer la plataforma tecnológica del SIEC. 

El régimen simplificado busca reducir los costos y la complejidad de la formalización para las microempresas, permitiéndoles operar dentro de un marco legal más accesible y beneficioso. 

2. Incentivos en el Impuesto sobre la Renta 

Otra reforma importante dentro del proyecto de ley es la adición de tres nuevos incisos al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.º 7092). Estos incisos introducen deducciones específicas para las MIPYMES, orientadas a fomentar la inversión en áreas clave para su desarrollo y competitividad: 

  • Investigación y Desarrollo: Los gastos en investigación y desarrollo realizados por las MIPYMES debidamente registradas serán deducibles de la renta bruta. Este incentivo promueve la innovación y la mejora continua dentro de las pequeñas y medianas empresas. 
  • Capacitación y Mejoramiento de Recursos Humanos: Se permitirá la deducción de los gastos destinados a la capacitación y mejora del personal, lo que impulsa la profesionalización y el fortalecimiento de las capacidades dentro de las MIPYMES. 
  • Transferencia de Tecnología y Mejora de Procesos: Las grandes empresas que contribuyan con transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones en productos o servicios, o mejoras en gestión de calidad y ambiental a las MIPYMES de su cadena de valor, también podrán deducir estos gastos. Esta medida fomenta la colaboración entre empresas de diferentes tamaños y la mejora de la productividad en las MIPYMES. 

Estos incentivos fiscales están diseñados para reducir las brechas de productividad y promover un entorno más competitivo y formalizado para las micro, pequeñas y medianas empresas. 

Honduras: Ley de Justicia Tributaria 

1. Contexto y Exposición de Motivos 

La Ley de Justicia Tributaria surge como respuesta a un sistema tributario que, durante años, ha favorecido a una minoría económica mediante exoneraciones fiscales y prácticas de evasión, mientras que se han incrementado los impuestos sobre la población más vulnerable. Durante los últimos 12 años, las políticas fiscales han permitido a ciertos grupos económicos evadir impuestos a gran escala, mientras que las micro y pequeñas empresas han enfrentado una fuerte carga tributaria. Esta situación ha contribuido al aumento de la pobreza y la migración económica en Honduras. 

2. Objetivos Principales de la Ley 

La ley se propone corregir las injusticias del sistema tributario actual mediante la eliminación de los regímenes de exoneración fiscal que han sido objeto de abusos. Además, busca establecer un marco normativo más transparente y equitativo que incluya medidas como la eliminación del secreto bancario para fines tributarios y la implementación de auditorías rigurosas a las empresas que han gozado de exoneraciones fiscales 

3. Reforma de los Regímenes de Exoneración Fiscal 

Uno de los pilares de la ley es la eliminación de los regímenes de exoneración fiscal vigentes, que han permitido a un pequeño grupo de empresas obtener privilegios desproporcionados. Desde 2009, se han otorgado beneficios fiscales que han resultado en pérdidas significativas de ingresos para el Estado. La ley propone la creación de dos nuevos regímenes de exoneración, diseñados bajo criterios de mejores prácticas internacionales, con el objetivo de fomentar la inversión nacional e internacional, pero con un enfoque más justo y controlado. 

4. Cambio en el Principio de Renta Territorial a Mundial 

Otro cambio significativo es el cambio del principio de renta territorial a mundial. Este ajuste busca evitar que las grandes empresas desvíen utilidades a paraísos fiscales, obligándolas a pagar impuestos sobre los ingresos generados tanto dentro como fuera de Honduras. Este cambio permitirá al Estado recaudar más impuestos y reducirá la fuga de capitales. 

5. Eliminación de la Condona de Deudas Tributarias 

La ley también elimina la posibilidad de condonar deudas tributarias, una práctica que ha permitido a muchas empresas evitar el pago completo de sus obligaciones fiscales mediante amnistías y regularizaciones. Esta medida se espera que incremente la recaudación y desincentive la evasión fiscal, fortaleciendo la percepción de riesgo de impago. 

6. Implementación del Registro de Beneficiarios Finales 

Para combatir la evasión fiscal y aumentar la transparencia, se introduce la figura de Beneficiario Final. Esto obliga a las empresas a revelar quiénes son los verdaderos beneficiarios de sus utilidades, evitando que se oculten detrás de estructuras jurídicas complejas. Esto es crucial para asegurar que los impuestos se paguen de manera justa y para combatir el lavado de activos. 

7. Eliminación del Secreto Bancario 

Se elimina el secreto bancario para fines tributarios, lo que permitirá a la administración tributaria acceder a la información bancaria de los contribuyentes. Esta medida es fundamental para detectar y combatir la evasión fiscal, asegurando que todas las fuentes de ingresos sean declaradas y gravadas adecuadamente. 

8. Fortalecimiento de la Transparencia y Control 

La ley también establece mecanismos para el fortalecimiento de la transparencia y el control sobre las exoneraciones fiscales. Esto incluye la publicación anual de los beneficiarios de exoneraciones y los montos exonerados, así como la digitalización de los expedientes y la interoperabilidad de la información entre las diferentes entidades gubernamentales. 

Conclusión 

La Ley de Justicia Tributaria se posiciona como una herramienta clave para corregir las inequidades del sistema fiscal en Honduras. Al eliminar exoneraciones abusivas, fortalecer la transparencia, y ampliar la base tributaria, se espera que esta ley contribuya a una mayor justicia social y al desarrollo económico del país. 

Fuente:  

https://criterio.hn/wp-content/uploads/2023/03/Ley-de-Justicia-Tributaria-Consolidada-2.pdf

https://www.sar.gob.hn/2024/07/la-ley-de-justicia-tributaria-de-honduras-proporciona-un-ejemplo-destacado-de-lo-que-los-paises-en-desarrollo-pueden-hacer-south-centre/

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