TaxNews (Octubre)
Las constantes reformas y actualizaciones en las legislaciones tributarias de diversos países están reconfigurando las reglas del juego para las compañías.
En este artículo, exploraremos cómo las recientes actualizaciones fiscales en distintos países están afectando la contabilidad y los informes financieros de las empresas. A continuación, desglosamos las novedades más importantes por país:
ARGENTINA
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ESPAÑA
Conflicto N°19 en la Aplicación de la Norma Tributaria según el Artículo 15 LGT
1. Introducción
Dentro de los Informes de la Comisión Consultiva, en el conflicto N° 19 se analiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT) en relación con las operaciones realizadas por una Fundación y una sociedad vinculada, SOCIEDAD A. Dichas operaciones se califican como un conflicto en la aplicación de la norma tributaria debido a su artificialidad y falta de efectos económicos o jurídicos relevantes fuera del ahorro fiscal. El objetivo de este informe es examinar las operaciones y su encaje en la figura de conflicto tributario, así como valorar la adecuación de las mismas conforme a las normativas fiscales vigentes.
2. Descripción de las Operaciones
La Fundación adquirió un local comercial y acometió obras de reforma y acondicionamiento del mismo para su uso como consultorio sanitario. Posteriormente, arrendó dicho local a SOCIEDAD A, una sociedad creada con el único fin de intermediar en estas operaciones. SOCIEDAD A, vinculada al 100% con la Fundación, actúa como arrendataria del local reformado, lo que permite a la Fundación deducir las cuotas de IVA soportado en las obras de reforma, algo que no sería posible si la Fundación hubiera operado directamente debido a la exención de IVA de su actividad sanitaria.
3. Articulación del Conflicto en la Aplicación de la Norma
3.1. Artificialidad de las Operaciones
El análisis de las operaciones pone de manifiesto que estas son completamente artificiales en su conjunto. La secuencia de adquisición, reforma y arrendamiento del local a SOCIEDAD A no refleja una práctica económica o comercial común. De haberse seguido una operación ordinaria, la Fundación habría soportado las cuotas de IVA en las obras de reforma sin derecho a deducirlas, dada su actividad exenta de IVA.
3.2. Efectos Jurídicos y Económicos Irrelevantes
En el informe se concluye que no existen efectos económicos o jurídicos significativos más allá del ahorro fiscal derivado de las operaciones. La Fundación solicitó y obtuvo la devolución del IVA correspondiente a las obras de reforma, lo cual constituye el único efecto relevante. No hay otra justificación económica para la operación, ya que el arrendamiento del local a SOCIEDAD A se realizó por un precio muy inferior al valor de mercado, lo que genera una clara distorsión en el sentido económico de la transacción.
4. Análisis de las Operaciones: Evidencia del Conflicto Tributario
4.1. Adquisición y Reforma del Local
La Fundación adquirió el local por un valor de 320.000 €, y el coste de las obras de reforma y acondicionamiento ascendió a 526.712,64 € (IVA incluido), lo que supera con creces el precio de compra del inmueble. Sin embargo, el préstamo hipotecario obtenido solo cubre el 70% del coste de adquisición del local, lo que deja fuera la financiación de las obras de reforma. Esto significa que la Fundación debió financiar las obras con sus propios ingresos, principalmente provenientes de contratos con administraciones públicas.
4.2. Arrendamiento a SOCIEDAD A
El local reformado fue arrendado a SOCIEDAD A por un precio mensual inicial de 0 € durante los primeros tres meses, y posteriormente por 1.200 € al mes durante el siguiente año, incrementándose a 1.620 € a partir de julio de 2018. Sin embargo, estas cantidades no cubren el coste del préstamo hipotecario, ni mucho menos el coste de la reforma del local. Se estima que la Fundación necesitaría más de 43 años para recuperar la inversión de 846.712,64 € (adquisición y reforma), lo cual evidencia la falta de sentido económico en la operación.
5. Artificiosidad en la Estructura de la Operación
La estructura de la operación se revela como artificiosa y antieconómica. SOCIEDAD A no aporta ningún valor económico adicional en la transacción, ya que su única función es permitir a la Fundación recuperar las cuotas de IVA soportado en las obras de reforma, algo que no habría sido posible si la Fundación hubiera actuado de manera directa. Esta forma de proceder contradice los principios de mercado, ya que el precio de arrendamiento no incluye el coste de las obras de reforma, lo que va en contra del comportamiento razonable de cualquier operador de mercado.
Además, la propia consultora que diseñó el plan estratégico preveía un precio de alquiler de 2.000 € mensuales a partir del segundo año, pero en la práctica el precio acordado fue significativamente inferior. Este desajuste pone de manifiesto la artificiosidad de las operaciones, que no obedecen a una lógica comercial ordinaria.
6. Falta de Efectos Jurídicos o Económicos Relevantes
Se confirma que las operaciones carecen de efectos jurídicos o económicos relevantes más allá del ahorro fiscal. La inversión realizada no genera una rentabilidad razonable, y la única motivación detrás de la estructura creada es la deducción del IVA. En este sentido, la Fundación ha logrado aplazar el ingreso efectivo de las cuotas de IVA por un periodo de más de 40 años, lo que representa un claro incumplimiento de los principios fiscales.
7. Justificaciones Presentadas por la Fundación
La Fundación alegó que SOCIEDAD A fue creada tras un trabajo de consultoría independiente, cuyo objetivo era evitar conflictos con las administraciones públicas debido a la realización de actividades sanitarias privadas. No obstante, esta justificación no se considera suficiente para explicar la creación de la sociedad vinculada ni el desarrollo de la operación, ya que la colaboración público-privada en el ámbito sanitario es frecuente en España. Además, la operación no exigía que la Fundación adquiriese el local ni que realizara la reforma para luego arrendarlo a SOCIEDAD A a un precio por debajo del valor de mercado.
8. Conclusión
Las operaciones entre la Fundación y SOCIEDAD A se califican como artificiosas y solo tienen el propósito de obtener una ventaja fiscal derivada de la deducción de las cuotas de IVA soportado en la reforma de un local. La secuencia de operaciones no tiene otra justificación económica o jurídica más allá del ahorro fiscal, lo que constituye un claro ejemplo de conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al artículo 15 de la LGT.
La Comisión consultiva concluye que PROCEDE DECLARAR la existencia de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, con el carácter vinculante que confiere el artículo 159.6 LGT, debido a la naturaleza artificiosa y antieconómica de las operaciones realizadas por la Fundación y SOCIEDAD A
CHILE
Cambios Normativos en Cumplimiento Tributario, Elusión y Evasión Fiscal, y Responsabilidad Fiscal
Boletín N° 16621-05, aprobado el 26.09.2024
1. aprobación de las modificaciones del Senado.
Recientemente, el pasado 26.09 se aprobaron las modificaciones del senado respecto a las normativas propuestas en el proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 16.621-05, que tiene como objetivo fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del marco del Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal. Se presentan los cambios clave en materia de elusión, evasión y responsabilidad fiscal, destacando las implicancias legales para los contribuyentes y la administración tributaria.
2. Cambios en Materia de Cumplimiento Tributario
2.1. Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario
Se establece la creación de un Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario, que será evaluado anualmente por el Consejo Tributario y presentado ante la Comisión de Hacienda del Senado. Este plan incluye metas de recaudación y seguimiento del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes. Las modificaciones al artículo 6 del Código Tributario imponen al Servicio de Impuestos Internos (SII) la obligación de informar sobre este plan, incluyendo estadísticas sobre recaudación y fiscalización.
2.2. Procedimientos Electrónicos y Remotos
Se añaden disposiciones que permiten realizar fiscalizaciones electrónicas o remotas, optimizando los procesos de revisión tributaria y facilitando la interacción entre la administración tributaria y los contribuyentes, incluso en casos donde no hay acceso a medios electrónicos.
3. Cambios en la Regulación de Elusión Fiscal
3.1. Definición de Elusión
El artículo 4 bis es modificado para definir la elusión fiscal como aquellos actos o negocios jurídicos que, mediante abuso o simulación, eluden hechos imponibles establecidos por la ley tributaria. Las reformas incluyen la incorporación de normas más estrictas para combatir la elusión mediante actos encubiertos, permitiendo a la autoridad revisar series de actos o negocios que, en conjunto, logren una ventaja tributaria indebida.
3.2. Aplicación de Normas Antielusivas
Se introducen normas especiales antielusivas en los artículos 4 ter y 4 quáter, que permiten la revisión de operaciones que hayan abusado de la ley tributaria. La administración fiscal podrá aplicar sanciones y ajustes impositivos cuando se detecte elusión. Además, se extiende el plazo de prescripción para revisar estos actos a seis años, dándole al SII más tiempo para detectar y actuar contra el abuso de la norma.
3.3. Declaración de Elusión
El artículo 4 quinquies se modifica para establecer que la existencia de elusión o simulación deberá ser declarada por el Tribunal Tributario y Aduanero, previa recomendación del Comité Ejecutivo del SII. Este proceso de revisión es parte del esfuerzo por garantizar que los contribuyentes no se aprovechen de lagunas en la legislación fiscal para evitar el pago de impuestos.
4. Cambios en la Regulación de Evasión Fiscal
4.1. Endurecimiento de Sanciones
El artículo 97 del Código Tributario sufre modificaciones para endurecer las sanciones por evasión fiscal. Ahora, los contribuyentes que cometan fraude fiscal mediante la simulación de operaciones o el uso de documentación falsa enfrentarán multas más elevadas y penas de prisión más severas. En el caso de la evasión mediante documentación falsificada, las penas pueden alcanzar el presidio menor en su grado máximo.
4.2. Mayor Fiscalización Electrónica
El proyecto introduce un mecanismo de fiscalización electrónica para detectar movimientos financieros sospechosos. El artículo 85 ter obliga a las entidades financieras a reportar al SII sobre abonos en cuentas bancarias que sugieran subdeclaración de ingresos. Este mecanismo permite al SII detectar patrones de evasión con mayor precisión, utilizando los reportes como base para iniciar procesos de auditoría.
4.3. Intercambio de Información Bancaria
Se facilita el acceso del SII a información bancaria mediante modificaciones al artículo 62 bis, lo que le permite obtener datos financieros de los contribuyentes cuando exista sospecha de evasión. La información obtenida será utilizada exclusivamente para fines de fiscalización y será resguardada con altos estándares de seguridad y privacidad.
5. Cambios en la Responsabilidad Fiscal
5.1. Certificación de Sostenibilidad Tributaria
Se introduce el concepto de sostenibilidad tributaria en el artículo 8 del Código Tributario, que permite a las empresas obtener una certificación que garantice que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la normativa y los estándares de transparencia. Las empresas certificadoras independientes emitirán esta certificación, y el SII podrá firmar acuerdos de cooperación con empresas que demuestren un comportamiento fiscal transparente.
5.2. Nuevas Obligaciones de Información
El artículo 68 se modifica para incluir nuevas obligaciones de información. Los grupos empresariales deberán designar un apoderado que mantenga las comunicaciones con el SII. Además, se imponen sanciones para las empresas que no cumplan con los plazos de información establecidos, aumentando el plazo de prescripción en caso de incumplimiento.
6. Conclusiones
El proyecto de ley propone importantes cambios normativos en materia de elusión, evasión y cumplimiento fiscal. Las nuevas disposiciones refuerzan la capacidad de la administración tributaria para detectar y sancionar actos de simulación y abuso, al tiempo que introducen mecanismos para mejorar la transparencia y la cooperación con los contribuyentes. Estos cambios buscan garantizar que las estrategias fiscales se alineen con los principios de responsabilidad fiscal, promoviendo una mayor equidad en la recaudación de impuestos
https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/tramitacion.aspx?prmID=17191&prmBOLETIN=16621-05
COLOMBIA:
REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FIN DE ASEGURAR UNA MAYOR RECAUDACION
Proyecto de Ley de 2024
1. Introducción
Este informe detalla los principales cambios normativos tributarios propuestos en el Proyecto de Ley de 2024, cuyo propósito es establecer medidas para financiar el Presupuesto General de la Nación de Colombia. Las modificaciones impactan áreas clave como el impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio, las ganancias ocasionales, y otros tributos relevantes. El enfoque del proyecto está en adaptar las tarifas y estructuras impositivas para fortalecer la recaudación fiscal y fomentar la sostenibilidad económica y el desarrollo sostenible.
2. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas
El proyecto introduce una reforma significativa al artículo 240 del Estatuto Tributario, actualizando las tarifas del impuesto sobre la renta aplicables a las personas jurídicas. A partir del año gravable 2025, la tarifa general será del 27% para rentas líquidas gravables hasta 6.285 UVT. Para rentas superiores, se aplicarán tarifas progresivas que variarán según los tramos TM1 y TM2:
- TM1: 34% para 2025, reduciéndose gradualmente hasta 30% en 2029.
- TM2: 34% para 2025, y 33% para 2026 en adelante.
Adicionalmente, se establece que las instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, y otros actores del sector financiero deberán pagar 5 puntos adicionales sobre la tarifa general durante los periodos 2024-2027. Estas disposiciones buscan aumentar la carga tributaria de sectores con alta capacidad económica.
3. Nuevas Tarifas del Impuesto sobre el Patrimonio
El proyecto también propone cambios en el impuesto al patrimonio, aplicando nuevas tarifas marginales a los contribuyentes cuyo patrimonio supere las 40.000 UVT. Las nuevas tarifas progresivas serán:
- 0,5% para patrimonios entre 40.000 y 70.000 UVT.
- 1% para patrimonios entre 70.000 y 120.000 UVT.
- 1,5% para patrimonios entre 120.000 y 240.000 UVT.
- 2% para patrimonios superiores a 240.000 UVT.
Para contribuyentes que posean activos fijos no productivos, la tarifa aplicable será del 1,5%. Estos activos incluyen bienes tangibles que no generan ingresos de forma permanente y que no tienen relación directa con la actividad productora de renta del contribuyente.
4. Cambios en el Impuesto a las Ganancias Ocasionales
Se modifica la tarifa del impuesto sobre las ganancias ocasionales derivadas de la venta de activos mantenidos por más de dos años. Las nuevas tarifas serán del:
- 20% para las sociedades anónimas, limitadas y sus asimiladas, tanto nacionales como extranjeras.
- 20% también aplicará para las personas naturales residentes y no residentes, y para las sucesiones de causantes.
Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares estarán gravadas a una tarifa del 25%, elevando la carga impositiva en estos juegos de azar.
5. Incentivos Fiscales para Energía Sostenible
El proyecto introduce medidas para incentivar las inversiones en proyectos de generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Los inversionistas que realicen proyectos certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrán emitir bonos de transición energética, los cuales otorgan el derecho a deducir hasta el 50% de la inversión realizada del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, las adquisiciones de equipos y servicios destinados a proyectos FNCE estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que refuerza el compromiso del gobierno con el desarrollo sostenible y la acción climática.
6. Retención en la Fuente
El artículo 383 del Estatuto Tributario es modificado para ajustar las tarifas de retención en la fuente aplicables a pagos gravables efectuados por personas naturales y jurídicas. Las tarifas de retención en la fuente se organizarán según los siguientes tramos de ingresos:
- 19% para ingresos entre 95 y 150 UVT.
- 28% para ingresos entre 150 y 360 UVT.
- 33% para ingresos entre 360 y 640 UVT.
- 35% para ingresos entre 640 y 945 UVT.
- 37% para ingresos entre 945 y 2.300 UVT.
- 41% para ingresos superiores a 2.300 UVT.
Este esquema busca una mayor progresividad en la tributación de rentas laborales y pensiones, ajustando las tarifas a la capacidad contributiva de los contribuyentes. Además, se establecen procedimientos específicos para los pagos mensuales y no mensuales, de manera que los agentes retenedores puedan aplicar la retención correspondiente de manera más precisa.
7. Modificaciones en el Procedimiento para Costos y Deducciones
El artículo 107 del Estatuto Tributario es reformado para exigir que los costos y gastos deducibles en el impuesto sobre la renta sean reconocidos únicamente si el contribuyente ha cumplido con la declaración y pago de las retenciones en la fuente asociadas a esos pagos. En caso de que las declaraciones de retención se presenten de manera extemporánea, se deberán pagar intereses de mora y sanciones.
8. Recompensas por Información sobre Evasión y Contrabando
El proyecto modifica el artículo 37 de la Ley 863 de 2003, estableciendo una recompensa del 20% del mayor saldo a pagar en la declaración corregida cuando un ciudadano aporte información que permita detectar evasión fiscal o contrabando. Este mecanismo busca incentivar la denuncia de irregularidades fiscales, pero también impone sanciones para quienes presenten información falsa.
9. Conclusión
Las modificaciones tributarias propuestas en el Proyecto de Ley de 2024 refuerzan el sistema fiscal colombiano, con el objetivo de incrementar la recaudación de impuestos de manera equitativa y progresiva. Se busca gravar con mayor eficacia a sectores económicos y patrimonios de alto valor, a la vez que se promueve la inversión en energías renovables y se fortalece la lucha contra la evasión y el contrabando. Estos cambios buscan mejorar el balance fiscal del país y contribuir al desarrollo sostenible.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-256788
MEXICO
1. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1-A,
DOF: 04/06/2024
Texto anterior | texto modificado |
2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores (…) En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 23, 26 | 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores (…) En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF »Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados», contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 23, 26, 29, 30 |
Sobre el “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados” señalado en la modificación de la miselanea. Se precisa en el anexo 1-A que se presenta cuando:
- En el caso de suspensión, se deberá de presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
- En el caso de reanudación, dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de
2. Asi mismo puede presentarlo:
- Personas físicas y personas morales con carácter de empleador o patrón, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores en el RFC mediante el procedimiento señalado en la ficha 40/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores» o realicen la reanudación de actividades de trabajadores.
3. Pasos para iniciar el tramite o servicio:
- Ingresa al portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29.
- Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR.
- En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
- Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
- Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSIÓN ASALARIADO o REANUDACIÓN ASALARIADO, según sea el caso; en Dirigido a: SAT, en Asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según sea el caso; Descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades en el Padrón del RFC; según sea el caso, de los contribuyentes asalariados. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado con extensión TXT con las características que se explican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.
- Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
- Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
- Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tusaclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo.
- En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: • El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
Peru
El Nuevo Marco Legal para Registros de Ventas e Ingresos – Decreto Legislativo Nº 1669
1. Obligaciones de los Contribuyentes respecto a los Registros
Los contribuyentes del Impuesto tienen la obligación de llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras. Este requerimiento es esencial para la correcta administración fiscal, ya que permite a la SUNAT supervisar y verificar las transacciones comerciales de los contribuyentes. Los registros deben incluir:
- Anotaciones de operaciones realizadas: Cada contribuyente deberá registrar las operaciones que realicen durante el período correspondiente.
- Indicaciones de no operaciones: En caso de no realizar operaciones, se debe registrar explícitamente esta situación. Este mecanismo es crucial para mantener la transparencia y la claridad en la situación fiscal del contribuyente.
- Plazos para ajustes: Los registros deben ser actualizados dentro de los plazos establecidos por el reglamento, permitiendo la posibilidad de realizar ajustes posteriores si se detectan errores o cambios en la información. Los plazos para la anotación de operaciones son hasta el 15 del mes siguiente al período correspondiente.
2. Registro de Consignaciones
En el caso de las operaciones de consignación, los contribuyentes deben llevar un Registro de Consignaciones, donde deben anotar:
- Bienes entregados y recibidos: Este registro permite mantener un control sobre los bienes que están bajo consignación, facilitando la gestión de inventarios y la contabilización de ingresos y gastos.
- Responsabilidad del consignatario: La correcta anotación de estas transacciones es crucial para definir las responsabilidades fiscales y comerciales del consignatario y del consignador.
3. Facultades de la SUNAT
La SUNAT tiene la capacidad de establecer, mediante Resoluciones de Superintendencia, otros registros o controles tributarios que los contribuyentes deben llevar. Esto incluye:
- Adaptabilidad a las circunstancias del mercado: La capacidad de la SUNAT para crear nuevos registros o controles asegura que el sistema tributario se mantenga actualizado y pueda adaptarse a nuevas realidades del mercado.
- Fortalecimiento de la fiscalización: Estas facultades permiten a la SUNAT mejorar su capacidad de fiscalización y control sobre las actividades comerciales de los contribuyentes.
4. Emisores Electrónicos de Comprobantes de Pago
Los contribuyentes que son emisores electrónicos de comprobantes de pago deben cumplir con ciertas obligaciones adicionales:
- Registros electrónicos obligatorios: Estos contribuyentes deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, utilizando sistemas módulos u otros medios aprobados por la SUNAT.
- Gestión de información: La SUNAT es responsable de la gestión y recopilación de información relacionada con los comprobantes de pago, incluyendo notas de crédito y débito, lo que permite un monitoreo constante de la actividad económica de los contribuyentes.
- Plazos de respuesta: Los contribuyentes deben confirmar, rectificar o complementar la información registrada en los plazos establecidos, que son de hasta 7 días hábiles después de la fecha de emisión del comprobante.
5. Registro de Ventas e Ingresos y Compras Generado por la SUNAT
La SUNAT puede generar los registros en nombre de los contribuyentes bajo ciertas condiciones:
- Anotación de operaciones por la SUNAT: Si un contribuyente no cuenta con los documentos necesarios, la SUNAT puede anotar las operaciones en los registros correspondientes, lo que garantiza que la información esté disponible para fines de fiscalización y control.
- Inexistencia de operaciones: Si no hay operaciones que anotar, la SUNAT también puede indicarlo en los registros, asegurando que los contribuyentes mantengan un registro adecuado de su actividad económica.
6. Consideraciones para la Generación y Anotación de Operaciones en el Registro de Compras
La SUNAT establece consideraciones específicas para la anotación de operaciones en el Registro de Compras:
- Clasificación de comprobantes: Los contribuyentes que realizan operaciones exclusivamente gravadas y/o de exportación deben calificar todos sus comprobantes como destinados a operaciones gravadas, simplificando así el proceso de registro.
- Determinación de proporciones: Si un contribuyente realiza tanto operaciones gravadas como no gravadas, debe calcular la proporción de sus adquisiciones en función de las operaciones realizadas en los últimos doce meses. Este cálculo permite un manejo más eficiente del crédito fiscal.
7. Cálculo para Contribuyentes que Inician o Reinician Actividades
Para los contribuyentes que inician o reinician actividades:
- Cálculo proporcional desde el inicio de actividades: El cálculo del porcentaje de operaciones se realiza desde el mes en que el contribuyente comienza sus actividades. Esto es importante para aquellos que recién comienzan, garantizando que puedan cumplir con las obligaciones tributarias desde el inicio.
- Porcentaje del mes correspondiente: En ausencia de operaciones en los doce meses anteriores, se puede considerar el porcentaje del mes en el que se está calculando el crédito fiscal. Esto garantiza que todos los contribuyentes, independientemente de su historial, tengan un método para calcular sus obligaciones fiscales.
8. Efectos Legales de la Generación de Registros por la SUNAT
La generación de registros por parte de la SUNAT tiene importantes implicaciones legales:
- Responsabilidad del contribuyente: La generación del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras por parte de la SUNAT se considera efectuada por el contribuyente para todos los efectos legales, lo que implica que el contribuyente sigue siendo responsable de las inexactitudes o incumplimientos en los registros.
- Fiscalización continua: Esto no exime a los contribuyentes de posibles infracciones por incumplir las obligaciones relacionadas con estos registros, asegurando que la SUNAT mantenga sus facultades de fiscalización.
Argentina
Proyecto de Ley sobre el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social y el Régimen de Regularización de Activos en Argentina
CD-38124
1. Nuevo Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
El proyecto de ley introduce un Régimen de Regularización Excepcional destinado a la normalización de deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social. Este régimen tiene como objetivo central permitir a los contribuyentes que regularicen sus obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, aplicando importantes beneficios como la condonación de intereses y multas, y permitiendo a los contribuyentes ponerse al día con sus deudas. Se prevé una ventana de 150 días para la adhesión al régimen, lo que ofrece una oportunidad para mejorar la recaudación fiscal.
2. Extensión a Obligaciones en Litigio
Un cambio importante es la inclusión de las obligaciones en discusión administrativa y judicial dentro del régimen, siempre y cuando el contribuyente desista incondicionalmente de las acciones legales en curso. Esto permite resolver conflictos fiscales pendientes, reduciendo la carga administrativa y judicial sobre los casos fiscales en trámite. Además, se incorpora la posibilidad de regularizar obligaciones sujetas a denuncias penales tributarias o económicas, pero con limitaciones específicas sobre delitos cometidos.
3. Exclusiones Específicas del Régimen
El proyecto de ley también plantea exclusiones claras en cuanto a las obligaciones que no pueden acogerse al régimen. Entre estas se encuentran los aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuotas de aseguradoras de riesgos del trabajo, los aportes al régimen especial de seguridad social para empleados domésticos, y las deudas de monotributistas. También se excluye a contribuyentes que hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros con sentencia firme. Esta exclusión de ciertos sectores y delitos busca limitar el alcance del beneficio fiscal a situaciones específicas y justas.
4. Suspensión y Extinción de Acciones Penales por Regularización
Uno de los cambios más significativos del proyecto es la posibilidad de suspender e incluso extinguir acciones penales por obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, si el contribuyente cancela totalmente la deuda regularizada. La novedad aquí radica en la posibilidad de que contribuyentes, aún sin haber sido denunciados penalmente, puedan acceder a esta extinción de la acción penal si la deuda es saldada antes de una sentencia firme. Esta medida introduce un incentivo fuerte para que los contribuyentes solucionen sus conflictos fiscales antes de que estos se conviertan en casos judiciales de largo plazo.
5. Condonación Escalonada de Intereses Resarcitorios y Punitivos
El proyecto introduce un sistema escalonado de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, que depende del momento en que el contribuyente se adhiera al régimen.
- Dentro de los primeros 30 días desde la entrada en vigencia de la norma, se condonará el 70% de los intereses, siempre que el pago de la deuda se haga al contado o en un plan de hasta tres cuotas.
- Entre los días 31 y 60, la condonación será del 60%.
- Entre los días 61 y 90, la condonación se reduce al 50%.
- A partir de los 91 días, la condonación baja al 40% o menos.
Este escalonamiento incentiva una adhesión temprana al régimen y maximiza la recaudación en los primeros días de su implementación.
6. Tratamiento de Agentes de Retención y Percepción
El régimen introduce nuevas reglas para los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir tributos, o que habiendo retenido no los ingresaron en tiempo y forma. Se contempla un tratamiento más flexible, permitiendo la regularización de estas obligaciones con beneficios en los intereses. Sin embargo, aquellos agentes de retención con procesamiento firme o cuya causa ha sido elevada a juicio no podrán acogerse a estos beneficios.
7. Nuevo Régimen de Regularización de Activos no Declarados
El proyecto plantea un Régimen de Regularización de Activos que permite la declaración voluntaria de bienes no declarados tanto en Argentina como en el exterior. Este régimen se divide en tres etapas con diferentes tasas impositivas para incentivar una rápida adhesión:
- Etapa 1: Del 5% para aquellos que regularicen antes del 30 de septiembre de 2024.
- Etapa 2: Del 10% para quienes se adhieran entre octubre y diciembre de 2024.
- Etapa 3: Del 15% para regularizaciones entre enero y marzo de 2025.
Esta disposición introduce una clara diferenciación en la carga fiscal de acuerdo con el momento en que se haga la regularización, lo que refuerza la importancia de cumplir con plazos tempranos.
8. Incorporación de Criptomonedas y Nuevos Activos al Régimen
Una novedad importante del régimen es la inclusión explícita de criptomonedas, criptoactivos y bienes similares como activos que pueden ser regularizados. Esto responde a la creciente popularidad de estos activos y su falta de regulación en regímenes fiscales anteriores. Además, se incluyen bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones y otros derechos de participación en sociedades, ubicados tanto en Argentina como en el exterior, lo que amplía considerablemente el rango de bienes que pueden ser regularizados.
9. Cálculo del Impuesto Especial en Dólares
El proyecto introduce un Impuesto Especial de Regularización que se calculará sobre los bienes regularizados y se pagará en dólares estadounidenses. Este cambio responde a la necesidad de estabilizar las cargas fiscales en un contexto de fluctuaciones del peso argentino. El impuesto varía entre un 5% y 15%, dependiendo de la etapa de regularización.
10. Condiciones para la Regularización de Dinero en Efectivo
Para la regularización de dinero en efectivo en Argentina, el proyecto exige que estos montos sean depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos en entidades financieras reguladas. Asimismo, para fondos en el exterior, el dinero deberá transferirse a cuentas argentinas. Estos depósitos serán monitoreados estrictamente y estarán sujetos a restricciones en cuanto a retiros, lo que introduce un mecanismo de control más riguroso sobre el origen de los fondos.
11. Sanciones y Multas: Condonación Automática bajo Condiciones
El proyecto prevé que las multas y sanciones por infracciones formales no firmes ni pagadas, cometidas antes del 31 de marzo de 2024, sean condonadas automáticamente si el contribuyente cumple con sus obligaciones formales antes de que venza el plazo para acogerse al régimen. Esta condonación también se aplica a las multas relacionadas con obligaciones sustanciales devengadas antes de esa fecha, siempre que la deuda principal se cancele.
12. Plazos y Formalidades para la Presentación de Declaraciones
Otro cambio relevante es la formalidad en la presentación de las declaraciones juradas de regularización, las cuales deben incluir todos los detalles sobre los bienes regularizados. La reglamentación establecerá los documentos y pruebas requeridos para acreditar la titularidad de los bienes. Esto garantiza que los contribuyentes que se adhieran al régimen proporcionen información clara y verificable.
Estos cambios representan una reforma profunda en la normativa fiscal argentina, buscando tanto incentivar el cumplimiento voluntario como asegurar una mayor recaudación fiscal.
https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0005-PE-2024.pdf
La comprensión profunda de estas novedades es fundamental para tomar decisiones estratégicas y minimizar riesgos; La adaptación a estos nuevos escenarios es esencial para asegurar la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en la región.
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