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Aprobación del Proyecto de Ley que regula el Trabajo a Distancia
25 Mar 20

Como les comunicamos hace unos días, el proyecto de ley que buscaba regular el trabajo a distancia y el teletrabajo fue finalmente aprobado y ahora debe convertirse en ley y entrar en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.

Ponemos a su disposición una serie de preguntas y respuestas que pueden ayudar a entender mejor las implicancias de esta nueva condición laboral:

  1. ¿Es necesario formalizar el trabajo a distancia con las personas que tienen contrato vigente? Sí, es necesario. Para regularizar se debe hacer un anexo de contrato que fije las nuevas condiciones laborales. Les recordamos los aspectos que deben ser abordados en el documento:
  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial. En este último caso, especificar la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones.
  • El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  • La jornada en la cual el trabajador prestará sus servicios.
  • Tiempo de desconexión. (Recordar que se pone un énfasis en que debe haber un tiempo de desconexión de por lo menos 12 horas continuas).
  1. ¿Qué pasa si una de las partes quiere regresar a su condición original?
    Lo puede hacer. Basta que lo comunique por escrito a la otra parte por lo menos con 30 días de anticipación.
  2. ¿La empresa está obligada a implementar un sistema de registro de horario?
    Sí, debe implementar un sistema fidedigno. También puede dejar claro en el contrato que la persona se encuentra excluida de la limitación de la jornada de trabajo como se señala en el inciso cuarto del artículo 22.
  3. ¿Debo seguir pagando un bono por locomoción?
    No es necesario, pues el trabajador ya no requerirá movilizarse, a menos que pacte una jornada parcial de trabajo a distancia y otra en las dependencias del empleador.
  4. ¿El trabajador estará cubierto frente a algún accidente de tipo laboral cuando trabaje a distancia?
    El trabajador que desempeña sus funciones en su domicilio o lugar pactado entre ambas partes se encontrará cubierto frente a cualquier accidente de tipo laboral. Es importante que el empleador le haga llegar las condiciones de salud y seguridad al trabajador y asegurarse de que el lugar de trabajo cumple con estas condiciones.
  5. ¿Se debe informar a la autoridad competente acerca de esta nueva condición laboral del trabajador?
    Los contratos firmados por ambas partes deben ser registrados digitalmente por el empleador en la página de la Dirección del Trabajo.
  6. ¿Debo proveer al trabajador con todos los elementos necesarios para que desarrolle sus labores?
    Sí, el empleador debe proveer al trabajador con los implementos necesarios para el desarrollo de sus tareas. El proyecto aprobado dice explícitamente: ‘Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador’.

Esperamos que esta información sea de utilidad para todos ustedes.