Acaba de entrar en vigencia la ley corta de protección del empleo, con la cual se regula y define algunos puntos de la ley 21.227.
Ponemos a su disposición un breve resumen de los puntos que consideramos más relevantes de esta ley:
1. Cálculo de cotizaciones previsionales.
El cálculo de la cotización previsional de la AFP de aquellas personas que tienen suspensión del contrato de trabajo, se debe realizar sobre el 100% de la remuneración que sirve de base para calcular la prestación que recibe el trabajador con cargo al seguro de cesantía. El resto de las cotizaciones se debe calcular sobre el 100% de la última remuneración mensual recibida por el trabajador.
2. Condiciones para poder suscribir el pacto de suspensión del contrato de trabajo.
Se convierte en una condición necesaria para poder acceder a este beneficio, el hecho de que la empresa haya tenido una reducción al menos de un 20% en sus ventas, con respecto al mismo mes del año anterior.
3. Despidos:
No se puede terminar el contrato a los trabajadores que se hayan acogido a la suspensión del contrato de trabajo, a menos que sea bajo alguna de las siguientes causales: mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador y vencimiento del plazo o término de la obra. Si se opta por poner término al contrato de trabajo una vez finalizada la suspensión, la indemnización se debe calcular considerando la remuneración del último mes íntegramente trabajado (y el promedio de los últimos tres para rentas variables). Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor a causa del COVID-19.
4. Fuero maternal
No aplican las leyes de suspensión del contrato de trabajo para las mujeres que gozan de fuero maternal. La empresa debe seguir pagando a estas personas la remuneración completa.
5. Repartición de dividendos para los sociedades anónimas:
Las Sociedades anónimas que se acojan a la ley de suspensión del contrato de trabajo, no podrán repartir dividendos. Tampoco podrán repartir dividendos aquellas que sean parte de un grupo empresarial en el que alguna de las empresas se haya acogido a la ley.
6. Empresas con capitales en paraísos fiscales:
No podrán acceder a los beneficios de esta ley las empresas que mantengan capitales, tengan empresas relacionadas o sean controladas por empresas radicadas en paraísos fiscales.
7. Honorarios y dieta para directores de sociedades anónimas abiertas:
No podrán acceder a un monto mayor que el porcentaje correspondientes al seguro de cesantía, aquellos directores de sociedades anónimas abiertas en las que el total o la mayor parte de sus trabajadores se encuentren en situación de suspensión del contrato de trabajo.
8. Retenciones y pago de pensión alimenticia:
El empleador debe informar a la AFC sobre aquellos trabajadores que tienen suspensión del contrato y que tengan orden judicial de retención por pago de pensión alimenticia. La administradora transferirá al empleador el total de los fondos y este se encargará de hacer las debidas retenciones y pagar el saldo correspondiente al trabajador. En el caso de la reducción de la jornada laboral, el empleador está facultado para retener más del 50% de la remuneración, de tal forma que pueda embargar el complemento en la parte que corresponda, para que la AFC pague la totalidad de lo que le corresponde al trabajador.
Las trabajadoras de casa particular también tienen derecho a los beneficios de la ley de suspensión del contrato de trabajo. Este se puede hacer en forma retroactiva desde el 18 de marzo. También regula la ley que se debe pagar el 100% de sus cotizaciones previsionales, incluyendo la cotización de indemnización del 4,11% a todo evento.