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31 DE JULIO: FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN EN REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

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19 de julio 2024
  1. Periodo de presentación de la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

De acuerdo con la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por la Dirección General (DGT) del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), publicada en el Alcance N°53 a la Gaceta N°48, del 13 de marzo de 2024, se posterga del 1° al 31 de julio, las personas jurídicas mercantiles y los fideicomisos privados podrán cumplir con la presentación de la declaración ordinaria en el RTBF. Esta medida se establece de acuerdo con la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por la DGT del Ministerio de Hacienda y el ICD.

  1. ¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

  1. Plataforma y procedimiento de presentación

La declaración debe presentarse en la página del Banco Central de Costa Rica. El sistema del RTBF permite precargar la última declaración registrada, facilitando el proceso de actualización de datos para los responsables del suministro de información (https://www.centraldirecto.fi.cr)

  1.  Sujetos obligados al suministro de información

Están obligados a presentar la información

  1. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, así como, todas aquellas que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional.
  2. Los fideicomisos privados, que posean o administren bienes, activos o derechos, incluidos los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica y/o tengan un número de identificación legal asignado por el Registro Nacional.
  3. Los administradores de recursos de terceros.
  4. Las organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales, las filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales.
  5. Dentro del sector público descentralizado institucional deberán presentar la declaración en el sistema del RTBF las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Para efectos de la declaración del RTBF el sujeto obligado que no cuente con cédula jurídica, deberá realizar las gestiones correspondientes ante el Registro Nacional, para la inscripción o la asignación de esta.

  • ¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

Para efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera beneficiario final:

Para personas jurídicas:

  1. Las personas físicas que tengan participación sustantiva a través de un control directo o indirecto en el capital social de la persona jurídica, o bien que a través de participaciones cuenten con la mayoría de los derechos de voto.
  2. Las personas físicas que ejerzan una influencia sustantiva o control por otros medios sobre la persona jurídica de manera que:
    1. Tengan el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.
    1. Posean el control o supervisión sobre la persona jurídica en virtud de sus estatutos.
    1. Tengan control por cualquier otro mecanismo no contemplado anteriormente.
  3. En última instancia y de manera excepcional, sino se logra identificar a ninguna persona física a través de los numerales e incisos que anteceden; el beneficiario final será quien tenga un puesto directivo o administrativo superior o ejerza la representación de la entidad.
  4. En los casos cuya participación sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades domiciliadas en el extranjero,

Previo a la distribución de dividendos u otros beneficios, o previo a que estos ejerzan el derecho a voto en las asambleas correspondientes, el responsable del suministro de información deberá verificar los datos identificativos de los participantes y beneficiarios finales.

Los beneficiarios finales en fideicomisos. Se determinan como beneficiarios finales a cada una de las partes del fideicomiso.

Los beneficiarios finales en organizaciones sin fines de lucro. Se detem1inan como beneficiarios finales a las personas físicas que ostenten un cargo dentro dela Junta Directiva, Consejo de Administración, directores o equivalente, así como el cuerpogerencial.

  • Consecuencias del incumplimiento

Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:

  1. Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
  2. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
  3. Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
  • Impacto en la personería jurídica y en los trámites notariales

El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos para aquellos que no hayan cumplido con esta declaración. Además, los notarios públicos deberán hacer constar este incumplimiento en los documentos que emitan.

La importancia de cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido y utilizando los procedimientos adecuados es crucial para evitar sanciones y problemas administrativos futuros

Fuentes:

https://www.hacienda.go.cr/docs/CP22-2024.pdf

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=101528&nValor3=140005&strTipM=TC

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83186&nValor3=106701&strTipM=TC

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