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Definición de Precio de Transferencia: Conforme al artículo 81 bis de la Ley de Impuestos sobre la Renta de Costa Rica, introducido por la Ley para el fortalecimiento de la Finanzas Públicas N°9635, las empresas que realicen transacciones con sus partes relacionadas deben determinar y demostrar que sus ingresos y deducciones intercompañía, se determinen como lo hubieran hecho entidades independientes en operaciones comparables.

 

 

Principio de Plena Competencia: Entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes

 

Parte Vinculada: Se consideran partes vinculadas las personas naturales (físicas) o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.
Se consideran específicamente partes relacionadas cuando uno de los siguientes casos aplica:

 

a) Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.

 

b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

 

c) Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta.

 

d) Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión. A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

 

e) En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

 

f) Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.

 

g) Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.

 

h) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.

 

i) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

 

Método de PT: El Artículo 6 del Decreto 37898-H establece que para la determinación del precio o margen que hubieran pactado terceros independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos:

 

a) Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);

 

b) Método del Costo Adicionado (MCA);

 

c) Método del Precio de Reventa (MPR);

 

d) Método del Precio de Reventa (MPR);

 

e) Método de División de Beneficios (MDB); y

 

f) Método del Margen Neto Transaccional (MMNT).

 

 

Documentación y Declaraciones de PT:

a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

 

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente.

 

c) Revisar si los ingresos brutos a nivel global y acumulados de las empresas o entidades multinacionales superan los 750 millones de Euros. En caso de superar este umbral, se deberá presentar el Country by Country o Informe País por País.

 

 

Estudio Técnico de PT: Todo contribuyente que mantenga transacciones con partes relacionadas deberá contar con un estudio de Precios de Transferencia (Local File) y un Informe Maestro (Master File).

 

 

Sanciones Por Incumplimiento: La multa por no presentación de la información solicitada por la Administración Tributaria en materia de Precios de Transferencia es equivalente a dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del periodo fiscal inmediatamente anterior, con mínimo de tres salarios base y máximo de cien; según el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

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