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Definición de Precio de Transferencia: Se refiere al análisis y asignación de valores a las operaciones entre partes relacionadas. Dichas operaciones son el intercambio de bienes y servicios entre las compañías vinculadas.

 

 

Principio de Plena Competencia: Este principio se encuentra regulado en la fracción XII del artículo 76 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

 

Parte vinculada: De acuerdo al artículo 179 de la LISR, se considerará que una o más son partes relacionadas cuando:

 

a. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

 

b. Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

 

c. Sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes respecto del contribuyente residente en México.

 

 

Método de PT: Los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

 

a. Método de precio comparable no controlado

 

b. Método de precio de reventa

 

c. Método de costo adicionado

 

d. Método de partición de utilidades

 

e. Método residual de partición de utilidades

 

f. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

 

Criterios para el análisis de comparabilidad: Según el artículo 179 de la LISR, a fin determinar si una operación entre partes relacionadas es comparable con una realizada por partes independientes, se tomarán en cuenta los siguientes criterios de comparabilidad:

a. Características de las operaciones.

 

b. Las funciones o actividades, activos y riesgos asumidos en las operaciones.

 

c. Los términos contractuales.

 

d. Las circunstancias económicas.

 

e. Las estrategias de negocios.

 

 

Documentación y declaraciones de PT: Según la fracción IX del artículo 76 de la LISR se deberá contar con la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con residentes relacionados en el exterior se hubieran efectuado a valor de mercado. Para ello, la documentación deberá contener:

 

-Datos de identificación de las personas relacionadas.

 

-Información sobre las funciones, activos y riesgos que asume el contribuyente en la operación.

 

-Información y documentación de las transacciones con partes relacionadas y sus montos.

 

-Metodología aplicada para el análisis de dichas operaciones.

 

No obstante, están exceptuados de la obligación de contar con dicha documentación, los contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

-Contribuyentes, que realizan actividad empresarial, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00.

 

-Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00.

 

 

Sin embargo, sí estarán obligados aquellos contribuyentes que, a pesar de no haber excedido los ingresos mencionados, se presuma que realizan operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes según el artículo 179 de la LISR.

 

Acorde al artículo 76-A a la LISR, existen tres tipos de declaraciones juradas anuales informativas (Declaración Informativa Local, Declaración Informativa Local Maestra y Declaración Informativa Local País por País) para aquellos contribuyentes señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

Dichos contribuyentes son los siguientes:

 

-Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $815,009,360.00.

 

-Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

 

-Aquellas entidades paraestatales de la administración pública federal.

 

-Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.

 

 

Declaración Jurada Informativa: Según la fracción X del artículo 76 de la LISR, se presentará conjuntamente con la declaración anual de ejercicio, la información sobre operaciones realizadas con partes relacionadas en el exterior, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo a las formas señaladas por la autoridad fiscal.
Asimismo, acorde al artículo 76-A a la LISR, según las medidas señaladas en la Acción 13 de BEPS – OECD, se adoptaron tres tipos de declaraciones juradas anuales informativas adicionales (Declaración Informativa Local, Maestra y País por País), para aquellos contribuyentes señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 32-H del CCF.

 

 

Sanciones Por Incumplimiento: Según los artículos 76, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación de México,
Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el CFF según los artículos 76, 81 y 83. Las penas incluidas en este código contemplan multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos:

 

a. Artículo 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

 

b. Artículo 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 86, fracción XIII, 133, fracción X de la LISR, o presentarla incompleta o con errores, tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $54,410.00 a $108,830.00 pesos mexicanos.

 

c. Artículo 81-XL: No proporcionar la información referente a las declaraciones de partes relacionadas a que se refiere el Artículo 76-A de la LISR o proporcionarla con información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado en las disposiciones fiscales.

 

d. Artículo 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la LISR acreditará una multa $1,230.00 a $3,700.00 pesos mexicanos por cada operación no identificada.

 

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