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Requisitos precios de transferencia Colombia  

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5 de enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia

se aplica a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. 

Método(s) de precios de transferencia

1) Método del precio comparable no controlado  

2) Método del precio de reventa  

3) Método del costo incrementado 

4) El método de la partición de utilidades  

5) El método residual de partición de utilidades  

6) El método del margen neto transaccional 

7) Otros métodos 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia

Se comparan: las transacciones realizadas entre partes independientes, en condiciones iguales o similares.  
Así mismo, para determinar si las transacciones son comparables se consideran aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones.  
En caso no se cuente con información local disponible, se puede utilizar información de empresas extranjeras, pero con los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia

Declaración Jurada Informativa Reporte Local 

Ingresos devengados >2300 UIT y  

– Hubiera realizado transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, cuyo monto sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT ó  

– Hubiera realizado transacciones dentro del ambiro de precios de transferencia, cuyo monto sea igual o mayor a 400 UIT ó  

– Cuando las transacciones consistan en la enajenación de bienes < costo computable

Declaración Jurada Informativa País por País 

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2 700 000 000.00, se encuentran obligados a presentar la declaración: 

1. La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país. 

2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique que:  

a) Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante. 

b) Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116° del reglamento de la LIR. 

Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro 

• Aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20.000 UIT y  

• Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT. 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia 

TABLA I DEL CT.: De acuerdo a los N° 2, 4 y 8 del artículo 176 del Código Tributario peruano, es infracción sancionable:  

(2) No presentar declaración jurada informativa dentro de los plazos establecidos. La sanción es una multa equivalente al 30% de la UIT 0,6% de los ingresos 

(4) Presentar la declaración jurada informativa incompleta o con información disconforme. La sanción es una multa equivalente al 30% de la UIT 0,6% de los ingresos 

(8) No exhibir o no presentar la declaración jurada informativa sin tomar en consideración los lineamientos y plazos establecidos por la SUNAT. Se sanciona con una multa equivalente al 30% de una UIT.  

Asimismo, el N° 27 del artículo 177 del Código Tributario establece que la falta de presentación o presentación de la documentación e información a que se refiere el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que, entre otros, sustenten las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País, es una infracción sancionable con multa equivalente al 0,6% de los ingresos. 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia

La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos tributarios del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. 
Reporte Local – mayo  
usualmente entre el 15 y 23 de junio 
Reporte Maestro y país por país – setiembre  
usualmente entre el 15 y 23 de octubre 

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