Contribuciones Temporales en Ecuador

Equipo Editorial SIGLO BPO ECUADOR Ver artículos del autor
21 de marzo 2024
sergiojmazure_CEO

En un esfuerzo por recaudar fondos adicionales, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha establecido Contribuciones Temporales que afectan a personas naturales y jurídicas con patrimonio igual o mayor a USD 1 millón. Si te encuentras en este grupo, es crucial que conozcas los detalles de estas medidas para evitar sanciones y cumplir con tus obligaciones tributarias.

¿Qué son las Contribuciones Temporales?

Las Contribuciones Temporales son pagos obligatorios, establecidos de manera excepcional por la Ley de Economía Social de Urgencia publicada en el Registro Oficial el 28 de noviembre de 2022. Estas contribuciones se aplican sobre el patrimonio reportado por los contribuyentes en su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021.

¿Quiénes deben pagar estas contribuciones?

Están sujetos al pago de las Contribuciones Temporales las personas naturales y jurídicas residentes en Ecuador, incluyendo fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, que al 1 de enero de 2023 tengan un patrimonio individual igual o superior a USD 1 millón.

¿Cómo se calculan las Contribuciones Temporales?

El monto a pagar se determina aplicando una tabla progresiva según el patrimonio del contribuyente.

Si la empresa facturó más de un millón de dólares en 2022, la contribución será del 3,25% de las utilidades gravables de ese año.

¿Cuándo y cómo se deben pagar?

Las Contribuciones Temporales se pagarán en cuotas mensuales iguales durante 3 períodos fiscales (2023, 2024 y 2025). El SRI establecerá el calendario de pagos y podrá aprobar facilidades de hasta 5 años para contribuyentes que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos.

Consideraciones importantes

  • Se excluyen del pago de estas contribuciones los bienes muebles e inmuebles del contribuyente que se encuentren en el exterior.
  • La falta de pago será sancionada como defraudación tributaria, con multas pecuniarias y posible privación de libertad en casos extremos.
  • No se podrá alegar doble tributación sobre dividendos u otros ingresos ya gravados con Impuesto a la Renta.

Recomendaciones finales

Si estás alcanzado por las Contribuciones Temporales, te sugerimos revisar cuidadosamente tu situación patrimonial, planificar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con los pagos y buscar asesoramiento experto de un contador o abogado tributario de confianza. En Siglo BPO contamos con profesionales especializados que pueden ayudarte a navegar esta coyuntura de la manera más eficiente y segura para tu patrimonio.

No dudes en contactarnos para analizar tu caso particular y encontrar las mejores estrategias de cumplimiento y optimización fiscal. Somos Siglo BPO: Tu visión, nuestra misión.

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