SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS: ¿DEBEN PAGAR IMPUESTOS LOS YOUTUBERS Y TIKTOKERS EN MÉXICO Y PERÚ?
Semejanzas:
- Obligación Tributaria:
• Perú: Los “Influencers” peruanos tienen una obligación tributaria, fundamentada en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
• México: YouTubers y TikTokers mexicanos también deben cumplir con obligaciones tributarias, basadas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. - Ingresos Sujetos a Impuestos:
• Ambos Países: Reconocen que los ingresos generados por publicidad y visualizaciones en plataformas digitales están sujetos al pago de impuestos. - Consecuencias por Incumplimiento:
• Ambos Países: Advierten sobre consecuencias financieras significativas por la omisión de declaraciones y pagos, con posibles multas y recargos según las respectivas normativas tributarias.
Diferencias:
- Normativa Tributaria:
• Perú: Se basa en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) de Perú.
• México: Está fundamentado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana y en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). - Procedimientos para Pagar Impuestos y Regímenes Fiscales:
• Perú: No detalla procedimientos específicos, pero se refiere a los regímenes tributarios en Perú.
• México: Menciona la inscripción en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la elección de regímenes fiscales en México, como el Régimen General o el Régimen Simplificado de Confianza según la LISR Artículo 94. - Obligaciones Fiscales de los Influencers:
• Perú: Se centra en los “Influencers” peruanos y menciona que la evasión de impuestos a través de familiares ya no es válida según la LIR Artículo 86.
• México: Habla de obligaciones fiscales tanto para micro como macro influencers mexicanos. - Formas de Trabajo con Influencers y Tributación:
• Perú: Describe diversas formas de pago a los “Influencers” peruanos y cómo la tributación se rige por la LIR.
• México: Se centra en la diversificación de ingresos de los influencers mexicanos y cómo la tributación se ajusta a la LISR. - Diversificación de Ingresos y Emprendimientos:
• Perú: Menciona que algunos “Influencers” peruanos emprenden negocios propios, con posibilidad de deducciones de gastos según la LIR Artículo 18 en Perú.
• México: Habla de la diversificación de ingresos y emprendimientos de los influencers mexicanos, mencionando la posibilidad de deducciones según la LISR Artículo 18. - Retribución por Vistas en Plataformas Digitales:
• Perú: No aborda específicamente la compensación por vistas.
• México: Detalla que los ingresos en YouTube están sujetos a tasas impositivas y retenciones según la LISR y reglamentación específica. - Consideraciones sobre Pagos de YouTube:
• Perú: No menciona retenciones de impuestos realizadas por plataformas digitales en otros países.
• México: Aborda específicamente la retención de impuestos realizada por YouTube en Estados Unidos, destacando la necesidad de cumplir con las responsabilidades tributarias en México según la LISR y normativas aplicables.
Siglo BPO
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