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Requisitos precios de transferencia Estados Unidos  

Andres Echeverri Ver artículos del autor
5 de enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia   

Contribuyente controlado significa cualquiera de dos o más contribuyentes poseídos o controlados directa o indirectamente por los mismos intereses, e incluye al contribuyente que posee o controla a los demás contribuyentes”. Tesoros. Reg. §1.482-1(i)(5). Esto es un hecho y análisis de circunstancias sin umbrales predeterminados, ya que el control incluye “cualquier tipo de control, directo o indirecto, legalmente exigible o no, y cualquiera que sea su ejercicio o ejercicio, incluido el control resultante de las acciones de dos o más contribuyentes actuando de manera concertada o con un fin o propósito común”. Tesoros. Reg. §1.482-1(i)(4). 

Método(s) de precios de transferencia 

Métodos para determinar la renta imponible en relación con una transferencia de propiedad tangible. 

• El método del precio comparable no controlado. 

• El método del precio de reventa. 

• El método de costo plus,. 

• El método de beneficios comparables. 

• El método de división de ganancias. 

• Métodos no especificados. 

Métodos para determinar los ingresos sujetos a impuestos en relación con una transferencia de propiedad intangible. 

• El método de transacción no controlada comparable 

• El método de beneficios comparables. 

• El método de división de ganancias 

• Métodos no especificados 

Método de ganancias comparables. 

Método de división de ganancias. 

Métodos para determinar los ingresos sujetos a impuestos en relación con un acuerdo de costos compartidos. 

• Método de participación RAB para transacciones de costos compartidos (CST) 

• Métodos para transacciones de contribución de plataforma (PCT). 

• Métodos para otras transacciones controladas 

• Coordinación con el estándar de plena competencia. 

Métodos para determinar la renta imponible en relación con una transacción de servicios controlados. 

• El método del costo de los servicios,  

• El método de precios de servicios no controlados comparables,  

• El método del margen bruto de servicios. 

• El costo de los servicios más método. 

• El método de ganancias comparables 

• El método de división de ganancias 

• Métodos no especificados, 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia

Comparabilidad  

(1) En general. Si una transacción controlada produce un resultado de plena competencia generalmente se evalúa comparando los resultados de esa transacción con los resultados obtenidos por contribuyentes no controlados que participan en transacciones comparables en circunstancias comparables. Para este propósito, la comparabilidad de las transacciones y circunstancias debe evaluarse considerando todos los factores que podrían afectar los precios o las ganancias en transacciones en condiciones de mercado (factores de comparabilidad). Si bien un factor de comparabilidad específico puede ser de particular importancia al aplicar un método, cada método requiere un análisis de todos los factores que afectan la comparabilidad según ese método. Dichos factores incluyen los siguientes: 

( i )Funciones; 

( ii )Términos contractuales; 

( iii )Riesgos; 

( iv )Condiciones económicas; y 

( v )Bienes o servicios. 

(2) Estándar de comparabilidad. Para ser considerada comparable a una transacción controlada, una transacción no vinculada no necesita ser idéntica a la transacción controlada, pero debe ser lo suficientemente similar como para proporcionar una medida confiable del resultado de plena competencia. Si existen diferencias materiales entre las transacciones controladas y no controladas, se deben realizar ajustes si el efecto de dichas diferencias sobre los precios o las ganancias puede determinarse con suficiente precisión para mejorar la confiabilidad de los resultados. Para los propósitos de esta sección, una diferencia importante es aquella que afectaría materialmente la medición del resultado de plena competencia según el método que se aplica. Si no se pueden hacer ajustes por diferencias materiales, la transacción no vinculada puede usarse como una medida del resultado de plena competencia, pero la confiabilidad del análisis se reducirá. Generalmente, dichos ajustes deben realizarse a los resultados de los comparables no controlados y deben basarse en prácticas comerciales, principios económicos o análisis estadísticos. El alcance y la confiabilidad de cualquier ajuste afectarán la confiabilidad relativa del análisis. Consulte § 1.482–1(c)(1) (Regla del mejor método). En cualquier caso, los rendimientos promedio no ajustados de la industria por sí solos no pueden establecer resultados de plena competencia. 

(3) Factores para determinar la comparabilidad. Los factores de comparabilidad enumerados en § 1.482–1(d)(1) se analizan en esta sección. Cada uno de estos factores debe considerarse al determinar el grado de comparabilidad entre transacciones o contribuyentes y en qué medida pueden ser necesarios ajustes de comparabilidad. Además, en ciertos casos que involucran circunstancias especiales, se deben considerar las reglas bajo el párrafo (d)(4) de esta sección. 

( I ) Análisis funcional. Determinar el grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas requiere una comparación de las funciones desempeñadas y los recursos asociados empleados por los contribuyentes en cada transacción. Esta comparación se basa en un análisis funcional que identifica y compara las actividades económicamente significativas realizadas o por realizar por los contribuyentes tanto en transacciones controladas como no controladas. Un análisis funcional también debe incluir la consideración de los recursos que se emplean, o que se emplearán, junto con las actividades emprendidas, incluida la consideración del tipo de activos utilizados, como planta y equipo, o el uso de intangibles valiosos. Un análisis funcional no es un método de fijación de precios y no determina en sí mismo el resultado de plena competencia para la transacción controlada bajo revisión. Las funciones que pueden necesitar ser contabilizadas para determinar la comparabilidad de dos transacciones incluyen: 

( A )Investigación y desarrollo; 

( B )Diseño e ingeniería de productos; 

( C )Ingeniería de fabricación, producción y procesos; 

( D )Fabricación, extracción y montaje de productos; 

( I )Gestión de compras y materiales; 

( F )Funciones de marketing y distribución, incluida la gestión de inventario, administración de garantías y actividades publicitarias; 

( G)Transporte y almacenamiento; y 

( H )Servicios gerenciales, legales, contables y financieros, crediticios y cobranzas, capacitación y administración de personal. 

( ii ) Términos contractuales – 

( A ) En general. La determinación del grado de comparabilidad entre las transacciones controladas y no controladas requiere una comparación de los términos contractuales significativos que podrían afectar los resultados de las dos transacciones. Estos términos incluyen: 

(1)La forma de contraprestación cobrada o pagada; 

(2)Volumen de ventas o compras; 

(3)El alcance y los términos de las garantías proporcionadas; 

(4)Derechos a actualizaciones, revisiones o modificaciones; 

(5)La duración de la licencia, contrato u otros acuerdos pertinentes, y los derechos de rescisión o renegociación; 

(6)Transacciones colaterales o relaciones comerciales en curso entre el comprador y el vendedor, incluidos acuerdos para la prestación de servicios auxiliares o subsidiarios; y 

(7)Ampliación de plazos de crédito y pago. Así, por ejemplo, si el momento del pago del monto cobrado en una transacción vinculada difiere del momento del pago del monto cobrado en una transacción no vinculada, se debe hacer un ajuste para reflejar la diferencia en las condiciones de pago si dicha diferencia hubiera un efecto material sobre el precio. Dicho ajuste de comparabilidad se requiere incluso si no se asignarían ni imputarían intereses según § 1.482-2(a) u otras disposiciones aplicables del Código o reglamentos de Rentas Internas. 

( B ) Identificación de términos contractuales – 

(1) Acuerdo escrito. Los términos contractuales, incluida la consiguiente asignación de riesgos, que se acuerden por escrito antes de celebrar las transacciones se respetarán si dichos términos son consistentes con la sustancia económica de las transacciones subyacentes. Al evaluar la sustancia económica, se dará mayor peso a la conducta real de las partes y a los respectivos derechos legales de las partes (ver, por ejemplo, § 1.482–4(f)(3) (Propiedad de bienes intangibles)). Si los términos contractuales son inconsistentes con la sustancia económica de la transacción subyacente, el director de distrito puede ignorar dichos términos e imputar términos que sean consistentes con la sustancia económica de la transacción. 

(2) Ningún acuerdo escrito. A falta de acuerdo escrito, el director de distrito podrá imputar un acuerdo contractual entre los contribuyentes controlados consistente con la sustancia económica de la transacción. Al determinar la sustancia económica de la transacción, se dará mayor peso a la conducta real de las partes y sus respectivos derechos legales (ver, por ejemplo, § 1.482–4(f)(3) (Propiedad de bienes intangibles)). Por ejemplo, si, sin un acuerdo escrito, un contribuyente controlado opera a plena capacidad y vende regularmente toda su producción a otro miembro de su grupo controlado, el director de distrito puede imputar un contrato de compra a la conducta de los contribuyentes controlados. y determinar que el productor corre poco riesgo de que el comprador no compre toda su producción. Además, si una convención industrial establecida o un uso del comercio asigna un riesgo o resuelve un problema, esa convención o uso se seguirá si la conducta de los contribuyentes es consistente con ella. Véase UCC 1–205. Por ejemplo, a menos que se acuerde lo contrario, el pago generalmente vence en el momento y lugar en que el comprador recibirá las mercancías. Véase UCC 2–310. 

( iii ) Riesgo – 

( A ) Comparabilidad. Determinar el grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas requiere una comparación de los riesgos significativos que podrían afectar los precios que se cobrarían o pagarían, o las ganancias que se obtendrían, en las dos transacciones. Los riesgos relevantes a considerar incluyen: 

(1)Riesgos de mercado, incluidas fluctuaciones en costos, demanda, precios y niveles de inventario; 

(2)Riesgos asociados con el éxito o fracaso de las actividades de investigación y desarrollo; 

(3)Riesgos financieros, incluidas las fluctuaciones en los tipos de cambio y tipos de interés de las divisas extranjeras; 

(4)Riesgos de crédito y cobranza; 

(5)Riesgos de responsabilidad del producto; y 

(6)Riesgos comerciales generales relacionados con la propiedad de propiedades, planta y equipo. 

( B ) Identificación del contribuyente que soporta el riesgo. En general, la determinación de qué contribuyente controlado soporta un riesgo particular se hará de conformidad con las disposiciones de § 1.482–1(d)(3)(ii)(B) (Identificación de términos contractuales). Así, la asignación de riesgos especificada o implícita en los términos contractuales del contribuyente será generalmente respetada si es consistente con la sustancia económica de la transacción. Una asignación de riesgo entre contribuyentes controlados después de que el resultado de dicho riesgo sea conocido o razonablemente cognoscible carece de sustancia económica. Al considerar la sustancia económica de la transacción, los siguientes hechos son relevantes: 

(1)Si el patrón de conducta del contribuyente controlado a lo largo del tiempo es consistente con la supuesta asignación de riesgo entre los contribuyentes controlados; o cuando se cambie el patrón, si los acuerdos contractuales pertinentes se han modificado en consecuencia; 

(2)Si un contribuyente controlado tiene la capacidad financiera para financiar pérdidas que se podría esperar que ocurran como resultado de la asunción de un riesgo, o si, en condiciones de plena competencia, otra parte de la transacción controlada sufriría en última instancia las consecuencias de tales pérdidas; y 

(3)La medida en que cada contribuyente controlado ejerce control administrativo u operativo sobre las actividades comerciales que influyen directamente en el monto de los ingresos o pérdidas realizadas. En las transacciones en condiciones de plena competencia, las partes normalmente soportan una mayor proporción de aquellos riesgos sobre los que tienen relativamente más control. 

( IV ) Condiciones económicas. La determinación del grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas requiere una comparación de las condiciones económicas significativas que podrían afectar los precios que se cobrarían o pagarían, o la utilidad que se obtendría en cada una de las transacciones. Estos factores incluyen: 

( A )La similitud de los mercados geográficos; 

( B )El tamaño relativo de cada mercado y el alcance del desarrollo económico general en cada mercado; 

( C )El nivel del mercado (por ejemplo, mayorista, minorista, etc.); 

( D )Las cuotas de mercado relevantes para los productos, propiedades o servicios transferidos o prestados; 

( E)Los costos específicos de la ubicación de los factores de producción y distribución; 

( F )El alcance de la competencia en cada mercado con respecto a la propiedad o servicios bajo revisión; 

( G)La condición económica de la industria en particular, incluso si el mercado está en contracción o expansión; y 

( H )Las alternativas realistas disponibles para el comprador y el vendedor. 

( V ) Bienes o servicios. La evaluación del grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas requiere una comparación de los bienes o servicios transferidos en las transacciones. Esta comparación puede incluir cualquier bien intangible que esté incorporado a bienes tangibles o servicios que se transfieran (intangibles incorporados). La comparabilidad de los intangibles incorporados se analizará utilizando los factores enumerados en § 1.482–4(c)(2)(iii)(B)( 1 ) (propiedad intangible comparable). La relevancia de la comparabilidad de productos al evaluar la confiabilidad relativa de los resultados dependerá del método aplicado. Para obtener orientación sobre las consideraciones de comparabilidad específicas aplicables a las transferencias de bienes tangibles e intangibles y la prestación de servicios, consulte los artículos 1.482–3 a 1.482–6 y 1.482–9 ; véanse también los artículos 1.482–3(f) , 1.482–4 (f)(4) y 1.482–9(m), que tratan de la coordinación de bienes tangibles e intangibles y las normas de prestación de servicios. 

(4) Circunstancias especiales 

( I ) Estrategia de cuota de mercado. En determinadas circunstancias, los contribuyentes pueden adoptar estrategias para ingresar a nuevos mercados o aumentar la participación de un producto en un mercado existente (estrategia de participación de mercado). Tal estrategia se reflejaría en un aumento temporal de los gastos de desarrollo del mercado o en precios de reventa temporalmente más bajos que los precios cobrados por productos comparables en el mismo mercado. Que la estrategia se refleje o no en el precio de transferencia depende de qué parte de la transacción controlada soporta los costos de la estrategia de fijación de precios. En cualquier caso, el efecto de una estrategia de participación de mercado en una transacción controlada se tendrá en cuenta sólo si se puede demostrar que un contribuyente no controlado llevó a cabo una estrategia comparable en circunstancias comparables durante un período de tiempo comparable, y el contribuyente proporciona documentación. que sustenta lo siguiente— 

( A )Los costos incurridos para implementar la estrategia de participación de mercado son soportados por el contribuyente controlado que obtendría las ganancias futuras que resulten de la estrategia, y existe una probabilidad razonable de que la estrategia resulte en ganancias futuras que reflejen un rendimiento adecuado en relación con el costos incurridos para implementarlo; 

( B )La estrategia de participación de mercado se persigue únicamente durante un período de tiempo que sea razonable, teniendo en cuenta la industria y el producto en cuestión; y 

( C )La estrategia de participación de mercado, los costos relacionados y los rendimientos esperados, y cualquier acuerdo entre los contribuyentes controlados para compartir los costos relacionados, se establecieron antes de que se implementara la estrategia. 

( ii ) Diferentes mercados geográficos 

( A ) En general. Los comparables no controlados normalmente deben derivarse del mercado geográfico en el que opera el contribuyente controlado, porque puede haber diferencias significativas en las condiciones económicas en diferentes mercados. Si no se dispone de información del mismo mercado, se podrá considerar un comparable no controlado derivado de un mercado geográfico diferente si se realizan ajustes para tener en cuenta las diferencias entre los dos mercados. Si no se dispone de información que permita realizar ajustes para tales diferencias, entonces se podrá utilizar información derivada de comparables no controlados en el mercado más similar para el cual se disponga de datos confiables, pero el alcance de tales diferencias puede afectar la confiabilidad del método para fines de obtener el mejor resultado. regla del método. A estos efectos, un mercado geográfico es cualquier área geográfica en la que las condiciones económicas para el producto o servicio relevante son sustancialmente las mismas y puede incluir varios países, dependiendo de las condiciones económicas. 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia 

Country by country – form 8975 

Las entidades matrices de grupos de empresas multinacionales (EMN) de EE. UU. con ingresos de 850 millones de dólares o más en un período de informe anual anterior, se utiliza para informar los ingresos, los impuestos pagados y otros indicadores de actividad económica de un grupo multinacional estadounidense, país por país. 

Persons With Respect to Certain Foreign Corporations- form 5471 

• Categoría 1 – Accionistas de SFC (specific foreign corporation): Accionistas estadounidenses que detentan al menos el 10% del poder de votación total combinado de todas las clases de acciones de una corporación extranjera específica (SFC). Las SFC abarcan (1) corporaciones extranjeras controladas (CFC), definidas como aquellas con accionistas estadounidenses que poseen al menos el 50% del poder de votación total combinado de todas las clases de acciones con derecho a voto, o el valor total de las acciones de la corporación, y (2) corporaciones extranjeras cuyas corporaciones nacionales cuentan con un accionista estadounidense. No se clasificará como SFC una sociedad de inversión extranjera pasiva no designada como tal.  

• Categoría 2 – Funcionarios y Directores: Ciudadanos estadounidenses o residentes que ocupan cargos de funcionarios o directores en corporaciones extranjeras donde una persona estadounidense ha adquirido al menos (1) el 10% del valor total de las acciones de la corporación, (2) el 10% del poder de votación total combinado de todas las clases de acciones con derecho a voto, o (3) un 10% adicional, en valor o poder de voto, de las acciones en circulación de la corporación extranjera. La persona estadounidense puede ser un ciudadano, residente, sociedad doméstica, corporación doméstica, o un patrimonio o fideicomiso.  

• Categoría 3 – Personas de EE. UU. que poseen el 10% de las acciones: Individuos estadounidenses que poseen al menos (1) el 10% del valor total de las acciones de la corporación, o (2) el 10% del poder de votación total combinado de todas las clases de acciones con derecho a voto. Este requisito del 10% se cumple independientemente de que la participación del 10% se adquiera en transacciones múltiples o una sola transacción. Renunciar a acciones para situarse por debajo del umbral del 10% no excluirá a una persona estadounidense de la Categoría 3. Una persona extranjera que posea esta participación del 10% en una corporación extranjera y luego se convierta en persona estadounidense está incluida en la Categoría 3.  

• Categoría 4 – Controladores de una corporación extranjera: Individuos estadounidenses que tengan el control de una corporación extranjera durante el año fiscal de la corporación. Una persona estadounidense cumple con el requisito de control si, en algún momento durante su año fiscal, posee acciones de la corporación extranjera que representan más del 50% del valor total de las acciones o más del 50% del poder de votación total combinado de todas las clases de acciones con derecho a voto. Se considera que una persona que controla una corporación que, a su vez, controla otra corporación de la misma manera, tiene el control de la otra corporación.  

• Categoría 5 – Accionistas de CFC: Accionistas estadounidenses que poseen acciones en una CFC. Se considera accionista estadounidense a aquel individuo que posee al menos el 10% del (1) poder de votación total combinado de todas las clases de acciones con derecho a voto de la CFC, o (2) poder de votación total combinado o valor de las acciones de todas las clases de la CFC. Los accionistas estadounidenses también incluyen a personas estadounidenses que poseen acciones de una CFC que también es una compañía de seguros cautiva. 

Information Return of a 25% Foreign-Owned U.S. Corporation or a Foreign Corporation Engaged in a U.S. Trade or Business – form 5472 

a. Empresas en los Estados Unidos con una participación extranjera del 25%, o; 

b. Empresas extranjeras que operan un comercio o negocio dentro de los Estados Unidos. La primera categoría se activa cuando una empresa cuenta con al menos un accionista extranjero que posee al menos el 25% del poder de votación total de todas las clases de acciones con derecho a voto, o el 25% del valor total de todas las clases de acciones. 

Return of U.S. Persons With Respect to Certain Foreign Partnerships – 8865 

• Categoría 1 – Controladores: Individuos estadounidenses que ejercen control sobre una entidad extranjera al poseer más del 50% de las participaciones en dicha entidad. Varios declarantes de la Categoría 1 que comparten una entidad pueden presentar conjuntamente el Formulario 8865. 

• Categoría 2 – Accionistas de entidades extranjeras controladas por Estados Unidos: Personas estadounidenses que tienen al menos un 10% de participación en una entidad extranjera siempre y cuando dicha entidad esté bajo el control de individuos estadounidenses, cada uno con una participación mínima del 10% en la entidad. 

• Categoría 3 – Colaboradores: Individuos estadounidenses que aportan propiedades a una entidad extranjera a cambio de una participación en la misma. Estas personas solo deben presentar la solicitud si cumplen con alguna de las siguientes condiciones: (1) poseían al menos un 10% de participación en la entidad inmediatamente después de la contribución, o (2) el valor de la propiedad aportada superó los $100,000. 

• Categoría 4 – Adquisiciones, Enajenaciones y Cambios de Interés Proporcional: Individuos estadounidenses involucrados en eventos reportables, como adquisiciones, enajenaciones y cambios en el interés proporcional. • Hay dos tipos de adquisiciones: una ocurre cuando una persona que tenía menos del 10% de participación en la entidad adquiere una participación del 10% o más debido a una transacción. La otra ocurre cuando la participación en la propiedad de una persona aumenta en un 10% o más como resultado de una transacción. • Hay dos tipos de enajenaciones: una ocurre cuando una persona que tenía al menos un 10% de participación en la entidad renuncia a un interés suficiente para caer por debajo del 10% de propiedad. La otra ocurre cuando la participación en la propiedad de una persona disminuye en un 10% o más debido a una transacción. • Un cambio en el interés proporcional se produce cuando el interés proporcional directo de una persona ha aumentado o disminuido en al menos el equivalente a un interés del 10% en la entidad. 

Formulario 1120 U.S. Corporation Income Tax Return 

Por ejemplo: 

Schedule G (Form 1120), Information on Certain Persons Owning the Corporation’s Voting Stock 

Utilice el Anexo G (Formulario 1120) para proporcionar información aplicable a ciertas entidades, individuos y patrimonios que poseen, directamente, el 20% o más, o poseen, directa o indirectamente, el 50% o más del poder de voto total de todas las clases de acciones de la sociedad con derecho a voto 

Schedule N (Form 1120), Foreign Operations of U.S. Corporations 

Es posible que las corporaciones tengan que presentar este anexo si, en cualquier momento durante el año fiscal, tenían activos o operaban un negocio en un país extranjero o una posesión estadounidense. 

Schedule O (Form 1120), Consent Plan and Apportionment Schedule for a Controlled Group 

Una corporación que es miembro componente de un grupo controlado debe utilizar el Anexo O (Formulario 1120) para informar el prorrateo de la renta imponible, el impuesto sobre la renta y ciertos beneficios fiscales entre todos los miembros componentes del grupo. 

About Schedule UTP (Form 1120), Uncertain Tax Position Statement 

El Anexo UTP “Uncertain Tax Position Statement” (Formulario 1120) solicita información sobre posiciones impositivas que afectan las obligaciones tributarias federales sobre la renta de ciertas corporaciones que emiten o están incluidas en estados financieros auditados y tienen activos que igualan o superan los $10 millones. 

Formulario 8858 

Las siguientes personas en los Estados Unidos que son propietarios tributarios de una Entidad Extranjera Desconsiderada (Foreign Disregarded Entity FDE), operan una Sucursal Extranjera (Foreign Branch -FB) o tienen ciertos intereses en propietarios tributarios de FDE o FB deben presentar el Formulario 8858 junto con el Anexo M (Formulario 8858). 

1. Una persona estadounidense que es propietaria tributaria de una FDE o que opera una FB en algún momento durante el año fiscal o el período contable anual de dicha persona estadounidense. 

2. Una persona estadounidense que, directa o indirectamente (a través de un nivel de FDE o asociaciones), es propietaria tributaria de una FDE o opera una FB. 

3. Ciertas personas estadounidenses que deben presentar el Formulario 5471 con respecto a una Corporación Extranjera Controlada (Controlled Foreign Corporation – CFC) que es propietaria tributaria de una FDE u opera una FB en algún momento durante el período contable anual de la CFC. 

4. Ciertas personas estadounidenses que deben presentar el Formulario 8865 con respecto a una Sociedad Extranjera Controlada (CFP) que es propietaria tributaria de una FDE u opera una FB en algún momento durante el período contable anual de la CFP. 

5. Una sociedad estadounidense que, directa o indirectamente (a través de un nivel de FDE o sociedades), es propietaria tributaria de una FDE u opera una EF. 

6. Una corporación estadounidense que es socia de una sociedad estadounidense y que debe presentar un Formulario 8858 porque la sociedad estadounidense es propietaria tributaria de una FDE o una FB. 

IRS Form 3520 – Reporting Transactions with Foreign Trusts and the Receipt of Foreign Gifts 

1. Individuos o entidades encargadas de informar un acontecimiento que requiere notificación. 

2. Transacciones de transferencia de propiedad o fondos a un fideicomiso extranjero vinculado o a una persona vinculada al fideicomiso a cambio de una obligación.  

3. Personas que poseen cualquier parte de los activos de un fideicomiso extranjero. 

4. Personas que reciben:  

a. Distribuciones gratuitas de fideicomisos extranjeros, lo cual incluye  

• Transferencias constructivas, como cheques y obligaciones crediticias, honradas por el fideicomiso.  

• Montos pagados por el fideicomiso que superan el valor justo de mercado de bienes o servicios prestados.  

b. Donaciones o herencias que superan los $100,000 provenientes de individuos extranjeros no residentes o de patrimonios extranjeros; o  

c. Donaciones que superan los $16,076 provenientes de corporaciones o sociedades extranjeras.  

5. Personas que son propietarias o beneficiarias de fideicomisos extranjeros y que reciben préstamos o valores de dichos fideicomisos, o que están vinculadas a personas relacionadas que reciben estos beneficios.  

6. Propietarios o beneficiarios extranjeros de fideicomisos a los que se les otorga, o que están vinculados a personas relacionadas que reciben, el uso no compensado de la propiedad del fideicomiso. 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia 

Con respecto a los precios de transferencia, la penalización transaccional se aplica a transacciones individuales en las que el IRS determina que el precio de transferencia no es de plena competencia. Las regulaciones imponen una multa transaccional no deducible del 20% sobre un pago insuficiente de impuestos atribuible a un precio de transferencia reclamado en una declaración de impuestos que sea del 200% o más, o del 50% o menos, que el precio de plena competencia. La multa se incrementa al 40% si el precio de transferencia informado es 400% o más, o 25% o menos que el precio de plena competencia. 

En ciertos casos, con base en la suma de todos los aumentos y disminuciones en los ingresos imponibles que resultan de una serie de transacciones en las que el IRS determina que el precio de transferencia no es de plena competencia, se puede aplicar una multa de ajuste neto. Se impone una multa de ajuste neto del 20% sobre un pago insuficiente de impuestos atribuible a un aumento neto en la renta imponible causado por un ajuste neto de precios de transferencia que exceda de USD 5 millones o el 10% de los ingresos brutos lo que sea menor. La multa se incrementa al 40% si el ajuste neto de los precios de transferencia excede los 20 millones de dólares o el 20% de los ingresos brutos.  

Es importante precisar que cada formulario (por ejemplo, formulario 5471, 5472, 8856, 8858, entre otros) en caso de incumplimiento u omisión tiene una penalidad o sanción específica. 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia 

• Country By Country Report 8975: 15vo dia del cuarto mes (para el periodo 2022 sera el 18 de abril del 2023) 

• Persons With Respect to Certain Foreign Corporations 547: con su declaración de impuestos sobre la renta  

• Information Return of a 25% Foreign-Owned U.S. Corporation or a Foreign Corporation Engaged in a U.S. Trade or Business 5472: con su declaración de impuestos sobre la renta  

• Return of U.S. Persons With Respect to Certain Foreign Partnerships 8865: con su declaración de impuestos sobre la renta. 

• U.S. Corporation Income Tax Return 1120: del 23 de enero al 18 de abril pero puede prorrogarse hasta  octubre  

• Information Return of U.S. Persons With Respect to Foreign Disregarded Entities (FDEs) and Foreign Branches (FBs) 8858: con su declaración de impuestos sobre la renta  

• Annual Return To Report Transactions With Foreign Trusts and Receipt of Certain Foreign Gifts 3520: El formulario debe presentarse el día 15 del cuarto mes siguiente al final del año fiscal del declarante; sin embargo, los declarantes que viven y hacen negocios fuera de los EE. UU. y Puerto Rico, y el personal militar o naval estacionado fuera de los EE. UU. y Puerto Rico, tienen 2 meses adicionales para presentar la declaración. Los cónyuges pueden presentar un Formulario 3520 conjunto con una declaración de impuestos sobre la renta conjunta si recibieron bienes o dinero del mismo fideicomiso extranjero. 

• Tranfer Pricing Documentation: 30 dias despues de solicitada por la administracion 

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