Escríbenos

Definición de Precio de Transferencia: Los precios de transferencia establecen que las transacciones entre dos empresas que tienen partes relacionadas, ya sea por tener el mismo propietario o por alguna otra circunstancia, están sujetas a la normativa de libre competencia. Deben ser tratadas como si fueran empresas independientes y no se les puede dar ningún trato preferencial.

 

 

Principio de Plena Competencia: Según el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta: Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que haya o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante. Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el servicio podrá impugnarlos fundadamente, conforme a lo dispuesto en este artículo.

 

 

Parte vinculada: Según el artículo 41 E, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las partes intervinientes se considerarán relacionadas cuando:
a. Ante la participación de forma directa o indirecta en el manejo en su totalidad de la entidad, o una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.
b. Cuando se trate de una subsidiaria, filial, oficina, respecto de su casa matriz, así como con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz, con partes vinculadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.
c. Cuando las transacciones se lleven a cabo con territorios de nula o baja imposición tributaria para los efectos de la normativa tributaria, salvo excepciones que se cuente con un acuerdo de intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.
d. En cuanto a las personas naturales, cuando existan vínculos de consanguinidad y/o afinidad.
e. Cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.

 

 

Método de PT: Según el artículo 41 E, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los métodos serán los siguientes:
a. Método de Precio Comparable no Controlado.
b. Método de Precio de Reventa.
c. Método de Costo más Margen.
d. Método de División de Utilidades.
e. Método Transaccional de Márgenes Netos.
f. Métodos Residuales (de carácter excepcional)

 

 

Criterios para el análisis de comparabilidad: Con el fin de realizar un análisis de comparabilidad que permita determinar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado, esto es, los que partes independientes hubiesen acordado u obtenido respecto de una determinada operación o grupo de operaciones (cuando proceda agregarlas), es útil tener presente los factores de comparabilidad que se indican en las Guías OCDE sobre Precios de Transferencia (Guías OCDE) y que representan la práctica internacional en materias de precios de transferencia. Estos factores son:
a. Características de los bienes o de los servicios
b. Análisis Funcional
c. Cláusulas contractuales
d. Circunstancias Económicas
e. Estrategias empresariales

 

 

Documentación y declaraciones de PT:

a. Archivo Local: Según lo establecido por el SII, estarán obligados a presentar cuando:
I) Sean consideradas Grandes Empresas.
II)La casa matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM) haya presentado el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo.
III)Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas del exterior, por montos superiores a los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Para el caso de las operaciones de crédito de dinero o financieras, se deberán informar con independencia de su monto.

b. Archivo Maestro: deberán presentar dicha declaración mediante Formulario 1950 siempre que:
I)La entidad matriz del GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, genere ingresos del grupo en Chile y en el exterior, al menos de $750.000.000 al momento del cierre de los estados financieros consolidados, al 31 de diciembre del año que se informa.
II) La entidad que pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo para presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

c. Reporte País por País: deberán presentar dicha declaración mediante Formulario 1937 siempre que:
La Casa Matriz del GEM, residente en Chile para los efectos tributarios, siempre que los ingresos del conjunto de empresas que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al cierre de los estados financieros consolidados, o
Empresa que pertenece al Grupo, residente en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la casa matriz de dicho Grupo, como la única sustituta de este.

d. Otro: En la legislación chilena se requiere una declaración de precios de transferencia, Formulario 1907, cuando:
I) Al 31 de diciembre del año que se informa, aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan efectuado operaciones con partes relacionadas del exterior.
II) Aquellos contribuyentes, que no estén clasificados en el supuesto anterior, realicen operaciones con país o territorio de baja o nula imposición, regímenes preferentes o jurisdicción no cooperante.
III) Contribuyentes que no estando en el primer supuesto, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior por montos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
La declaración en mención deberá ser presentada el último día hábil del mes de junio, de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.

 

 

Declaración Jurada Informativa: Según el N° 6 del artículo 41-E de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere este artículo, deberán presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. En dicha declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros antecedentes, que los contribuyentes aporten información sobre las características de sus operaciones tanto con partes relacionadas como no relacionadas, los métodos aplicados para la determinación de los precios o valores de tales operaciones, información de sus partes relacionadas en el exterior, así como información general del grupo empresarial al que pertenece, entendiéndose por tal aquel definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

 

 

Estudio Técnico de PT: Según el N° 3 del artículo 41-E de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán contar con un Estudio Técnico. De igual manera, los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas.

 

 

Sanciones Por Incumplimiento: De acuerdo a la Circular N°31 del 2016 y el N° 6, del artículo 41-E de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, las sanciones por la no presentación, presentación errónea o incompleta de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia ascenderán de 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA). Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente determinado conforme al artículo 41 o el 5% de su capital efectivo. Si la declaración presentada conforme a este número fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del número 4°, del artículo 97, del Código Tributario.

 

Contrata Nuestros Servicios: Contáctanos

ESCRÍBENOS

Escríbenos a través de nuestro formulario en línea y te responderemos a la brevedad. ¡No dudes en contactarnos!