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RECATEGORIZACIÓN DE COSTA RICA A LA LISTA GRIS DE LA UNIÓN EUROPEA

Siglo BPO Ver artículos del autor
12 de enero 2024

Recategorización del Anexo I al Anexo II

En el ámbito fiscal, Costa Rica ha experimentado modificaciones sustanciales en su posición dentro de la lista de naciones colaboradoras de la Unión Europea (UE). En la reunión del 17 de octubre, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) aprobó el traslado de Costa Rica desde el Anexo I (‘lista negra’) al Anexo II (‘lista gris’).

Anexos de la UE: ‘Negra’ y ‘Gris’

La estructura de la UE divide su lista en dos anexos: el Anexo I, conocido como ‘lista negra’, alberga a las naciones incumplidoras, mientras que el Anexo II, denominado ‘lista gris’, agrupa a los países con oportunidades para implementar reformas. En un principio, durante las deliberaciones legislativas, Costa Rica fue inicialmente mal clasificada en la «lista gris» para luego retornar al Anexo II.

Compromisos con el Foro Global y OCDE: Evaluación y Acciones

Conforme al informe del ECOFIN, Costa Rica se comprometió a atender las recomendaciones del Foro Global de la OCDE de cara al informe de revisión programado para 2024.

Compromisos Cumplidos y Pendientes: Evaluación del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN)

La recategorización de Costa Rica se sustentó en el cumplimiento de la modificación del régimen de exención de impuestos para inversiones en el extranjero, excluyendo a las «sociedades de papel». Sin embargo, persisten compromisos pendientes asociados a las sugerencias del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.

Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF): Proceso y Evaluación

La transferencia de información se realiza a través del Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF), auditado por el Foro Global para asegurar la conformidad con los estándares de la OCDE. Los bancos examinan sus cuentas, clasifican a los ciudadanos extranjeros en Costa Rica y comparten la información con el Ministerio de Hacienda, quien a su vez la comparte con otras naciones.

Evaluaciones Fallidas y Deficiencias: Foro Global de la OCDE

Costa Rica no superó las evaluaciones del Foro Global en 2020 y 2021 relacionadas con el marco legal interno para el intercambio de información tributaria y la aplicación práctica del estándar internacional. Las deficiencias se atribuyen a procedimientos de debida diligencia y reporte ineficaces, así como a la carencia de un marco administrativo idóneo para supervisar y sancionar incumplimientos.

Recomendaciones y Proyecto de Ley: Mejora de Estándares

Ante las evaluaciones negativas, el Foro Global instó a Costa Rica a elevar sus estándares, emitiendo tres recomendaciones:

  1. Registro Independiente de Datos: Se sugirió que las instituciones obligadas a reportar mantengan registros independientes, prescindiendo de depender de los procedimientos del marco antilavado de dinero.
  2. Sanciones por Incumplimiento: Se propuso la aplicación de sanciones para aquellos que incumplen los procedimientos de diligencia debida y la presentación de informes conforme a estándares establecidos.
  3. Auto-Certificaciones Válidas: Se recomendó asegurar la obtención de auto-certificaciones válidas para cuentas nuevas y en situaciones específicas después de la apertura de la cuenta.

En respuesta, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley 23.088, el cual, tras ser aprobado, busca expandir los alcances, facultar a la Administración Tributaria y establecer sanciones para asegurar el cumplimiento.

Cambios Propuestos por el Proyecto de Ley 23.088: Transformación Integral

El proyecto de ley introduce diversas modificaciones sustanciales:

  1. Ampliación de Alcances: Busca la implementación integral de instrumentos jurídicos internacionales para el intercambio de información tributaria, incluyendo formas por requerimiento, automático y espontáneo.
  2. Facultades de la Administración Tributaria: Confía al Ministerio de Hacienda la competencia legal para supervisar, verificar y monitorear a las entidades obligadas a reportar información, garantizando la aplicación de procedimientos internos de control y cumplimiento.
  3. Ampliación de las acciones a sancionar, tales como: (1) No cumplir con proporcionar la información requerida, (2) omitir la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como desatender el estándar asociado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, lo que incluye la falta de obtención de auto-certificaciones para cuentas recién creadas, y (3) no llevar a cabo las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo en el plazo de tres meses posteriores a la fecha en que el informe emitido por la Administración Tributaria adquiere firmeza.
  4. Nuevos Porcentajes de Sanciones: Alinear la norma sancionadora con porcentajes actualizados, dimensionando la aplicación de la sanción por incumplimientos y errores en la información suministrada.
  5. Obligación Persistente: Aclarar que el pago de sanciones pecuniarias no exime a las entidades sujetas a reportar de la obligación de proporcionar o corregir información según las recomendaciones emitidas por la administración tributaria.

A pesar de estos cambios, ni el ECOFIN ni el Poder Ejecutivo especificaron un plazo para que Costa Rica cumpla con sus obligaciones, generando incertidumbre sobre el riesgo de un posible retorno al Anexo I de la lista de la UE en caso de incumplimiento

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