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Requisitos precios de transferencia Costa Rica 

Andres Echeverri Ver artículos del autor
5 de enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia  

cualquier operación que se realice entre partes vinculadas y tenga efectos en la determinación de la renta neta del periodo en que se realiza la operación o en los siguientes periodos *Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando un contribuyente realice transacciones con una persona o entidad que tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial no cooperante 

Método(s) de precios de transferencia 

Método del Precio Comparable no Controlado (CUP); 

Método del Costo Adicionado (MCA); 

Método del Precio de Reventa (MPR); 

Método de División de Beneficios (MDB); y 

Método del Margen Neto Transaccional (MMNT). 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia 

Análisis de comparabilidad. El análisis de comparabilidad permite determinar si las operaciones vinculadas objeto de estudio, son compatibles con el principio de plena competencia e implica la comparación de la operación vinculada objeto de la revisión y la o las operaciones no vinculadas que se consideren potencialmente comparables. La búsqueda de comparables constituirá solamente una parte del análisis de comparabilidad. 

Para la realización del análisis de comparabilidad se debe considerar como mínimo los siguientes elementos: 

a) Las características de las operaciones, productos y servicios, según sea el caso. 

b) Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación. 

c) Términos o condiciones contractuales. 

d) Circunstancias económicas, información financiera, valoración del entorno en el que el grupo económico desarrolla su actividad, el sector productivo, aspectos macroeconómicos, condiciones de mercado. 

e) Las estrategias empresariales o de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. 

f) Identificación y análisis de precios de transacciones comparables, tanto internos como externos. 

Se entiende por precio de transacción comparable interna, el precio que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda con una parte independiente y por precio de una transacción comparable externa, el precio entre dos o más partes independientes, es decir en donde ninguna de las cuales interviene en la operación vinculada. 

Una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 

1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas operaciones comparadas, afectan materialmente el precio o el margen de plena competencia. 

2. Que pueden efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias. 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia 

1. Declaracion informativa a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca. 

b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. 

c) Revisar si los ingresos brutos a nivel global y acumulados de las empresas o entidades multinacionales superan los 750 millones de Euros. En caso de superar este umbral, se deberá presentar el Country by Country o Informe País por País. quien esta obligado a presentar archivo maestro y archivo local 

2. Información corporativa (reporte maestro): 

3. Información de la empresa local (informe local) 

4. El reporte país por país. Para los efectos de la presente resolución, el informe país por país corresponde a información del Grupo Multinacional, que debe incluir lo siguiente: 

(i) Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal. Jurisdicción fiscal, ingresos (entidad no asociada, entidad asociada, total), utilidades o pérdidas antes del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado (acumulado), capital declarado, ganancias acumuladas, cantidad de empleados y activos tangibles diferentes a efectivo o equivalentes al dinero.  

(ii) Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal. Jurisdicción fiscal, Entidad Integrante residente en la jurisdicción fiscal de residencia, Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta a la jurisdicción fiscal de residencia, además indicarse la naturaleza de su actividad o sus actividades principales según la tabla N° 2 del anexo de esta resolución. 

(iii) Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el reporte país por país, debe consignarse en la tabla N° 3 del anexo a esta resolución. 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia 

Sanción por no suministro de información. Se sanciona con una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor, declarados en su declaración del Impuesto a las Utilidades del periodo fiscal anterior al que se hubiere cometido la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.  

Para estos efectos deben tomarse los ingresos brutos reflejados en la declaración del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal anterior a aquel en que se produjo la infracción. Sanciones mínimas y máximas. La sanción por no suministro de información establece un mínimo y máximo al monto de la multa a imponer. Así, la norma indica que la sanción correspondiente al 2% de los ingresos brutos no puede ser menor a diez salarios base ni mayor a cien salarios base. Si el monto del 2% de los ingresos brutos en la declaración es inferior a los diez salarios base, lo que debe aplicarse es una multa equivalente a diez salarios base; mientras que si el monto del 2% de los ingresos brutos es superior a los 100 salarios base, debe aplicarse una multa equivalente a cien salarios base. Cuando el monto del 2% de los ingresos brutos sea superior a los diez salarios base, pero inferior a los cien, procederá aplicar el monto exacto del 2% de los ingresos brutos.  

En esos casos, el salario base a aplicar es el vigente al momento en que se consumó la infracción. 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia 

Reporte local, maestro: El contribuyente tiene 10 días hábiles para presentar el Archivo Maestro y Local, una vez que sea requerido por la administración tributaria en una acción de control. Toda la información debe ser entregada en español 

Declaración informativa: presentación suspendida, los obligados tributarios deberán conservar la información correspondiente a esta declaración y, en el momento en que sean requerida de forma individualizada, ponerla a disposición de la Administración Tributaria. 

Pais por pais 

el Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, 

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