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Requisitos precios de transferencia Ecuador  

Andres Echeverri Ver artículos del autor
5 de enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia  

Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones $3,000,000 de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal, se verán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, residentes o no en el Ecuador, que participen, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad residente o no en el Ecuador, participe, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Entre otros casos, también se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. 

Métodos de precios de transferencia

El artículo 85 del RLTI, establece los métodos que podrán ser utilizados para la determinación del precio de las operaciones pactadas entre partes vinculadas, que refleje el cumplimiento del principio de plena competencia. Los métodos señalados se indican a continuación: 

1. Método del Precio Comparable no Controlado; 

2. Método del Precio de Reventa; 

3. Método de Distribución de Utilidades; 

4. Método Residual de Distribución de Utilidades; 

5. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional. 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia

La LORTI, en la sección segunda de precios de transferencia, establece que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias en sus características económicas, que afecten de forma importante el precio, valor o margen de rentabilidad, evidenciados mediante los métodos de precios de transferencia. De esta manera, la Ley describe los siguientes elementos para determinar si las operaciones son comparables: 

1. Las características de las operaciones. 

2. El análisis de las funciones o actividades desempeñadas. 

3. Los términos contractuales o no, con los que realmente se cumplen las transacciones entre partes relacionadas e independientes. 

4. Las circunstancias económicas o de mercado. 

5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado, entre otras. 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia

1. Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia 

a. Acorde a las normas señaladas, los contribuyentes que mantengan, durante un ejercicio fiscal, transacciones con partes relacionadas por un monto mayor a tres millones de dólares americanos, se encontrarán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. 

b. Dicho Anexo deberá ser llenado teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la Ficha Técnica publicada por el SRI, la cual describe aspectos del contenido de este, tales como información relacionada al contribuyente, a sus partes vinculadas y el detalle de las operaciones realizadas 

2. Estudio Técnico de Precios de Transferencia 

a. Se encontrarán obligados a presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia (Estudio), aquellos contribuyentes cuyos montos por operaciones con partes vinculadas superan los 15 millones de dólares americanos, durante un mismo ejercicio fiscal. 

b. El referido Informe deberá ser presentado siguiendo las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia. 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia 

De acuerdo a la LORTI, y el RLRTI en sus Artículos 22º y 84 , sera sancionada rela, con una multa de hasta 15 mil dólares americanos: 

Presentar en forma tardía el anexo de operaciones con partes relacionadas  

Presentar en forma tardía el informe de precios de transferencia  

Falta de presentación del informe de precios de transferencia o anexo de operaciones con partes relacionadas  

Presentación con errores del anexo de operaciones con partes relacionadas y/o informe de precios de transferencia: No revelar partes relacionadas con las cuales realizó transacciones durante el ejercicio fiscal.  

Presentación con errores del anexo de operaciones con partes relacionadas y/o informe de precios de transferencia: No revelar operaciones con partes relacionadas. 

Presentación con errores del informe de precios de transferencia: No incluir uno o más de los siguientes grupos de información: antecedentes del grupo multinacional, funciones realizadas por la compañía local, antecedentes de la compañía local, riesgos asumidos, activos utilizados, análisis del mercado, análisis económico.  

Presentación con errores del informe de precios de transferencia: Aportar datos incorrectos al detallar uno o más de los siguientes grupos de información: antecedentes del grupo multilateral, funciones realizadas por la compañía local/grupo, antecedentes de la compañía local, riesgos asumidos, activos utilizados, transacciones inter-compañía, análisis económico. 

Presentar diferencias de valores entre los siguientes documentos:  

– El Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.  

– El Informe Integral de Precios de Transferencia y el formulario de declaración de impuesto a la renta.  

Presentación con errores del informe de precios de transferencia: No incluir los documentos anexos y papeles de trabajo realizados para la elaboración del Informe Integral de Precios de Transferencia, entre los cuales pueden estar: matriz de aceptación y descarte de las operaciones, segmentos o compañías comparables, información financiera utilizada,  

Presentación con errores del informe de precios de transferencia: Incluir con errores documentos, anexos y papeles de trabajo realizados para la elaboración del Informe Integral de Precios de Transferencia, entre los cuales pueden estar: matriz de aceptación y descarte de las operaciones, segmentos o compañías comparables, información financiera. 

Presentación con errores del anexo de operaciones con partes relacionadas y/o informe de precios de transferencia: Otros errores detectados.  

No elaborar el Informe de Precios de Transferencias según lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000455, y la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia, o no justificar su falta de presentación. 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia

el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas como el Informe Integral, se deberán presentar en un plazo que no exceda los dos (2) meses después de la presentación de la DJ Anual de Renta (marzo), conforme el último dígito del RUC. Por ejemplo, el vencimiento del IR para el periodo fiscal 2022 es en marzo 2023, del 10 al 28, por lo tanto, la presentación de precios de transferencia sería máximo hasta mayo el año 2023. 

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