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Requisitos precios de transferencia México  

Andres Echeverri Ver artículos del autor
5 de enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia  

Partes Relacionadas 
El Artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son, cuando 
  una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considerarán como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. 
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. 
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 

Método(s) de precios de transferencia

Los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:  

(a) Método de precio comparable no controlado 

(b) Método de precio de reventa 

(c) Método de costo adicionado 

(d) Método de partición de utilidades 

(e) Método residual de partición de utilidades 

(f) Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia 

I. Las características de las operaciones, incluyendo:  

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés. 

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico. 

c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.  

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.  

e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.  

II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.  

III. Los términos contractuales.  

IV. Las circunstancias económicas.  

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia

Declaración Informativa Múltiple Anexo 9. 

Ingresos en el EF 2022 mayor a $13,000,000 / $3,000.000 en caso de servicios profesionales 

Declaración informativa local de partes relacionadas: 

Ingresos en el EF 22 superiores a $974,653,950.00 / Establecimientos permanentes / Partes relacionadas de contribuyentes obligados a presentar Dictamen Fiscal. 

Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas. 

Grupo multinacional / Ingresos en el EF 22 superiores a $974,653,950.00 / Establecimientos permanentes / Partes relacionadas de contribuyentes obligados a presentar Dictamen Fiscal. 

Declaración Anual País por Pais. 

Ingresos consolidados del grupo multinacional en el EF 2022 superiores a doce mil millones de pesos 

ISSIF (Información sobre la Situación Fiscal) 

Obligados 32-H CFF y quien supere $100 millones transacciones extranjero 

Dictamen Fiscal: 

Contribuyentes pueden optar por dictaminar sus Estados Financieros en 2022, cuando sus ingresos acumulables durante el ejercicio inmediato anterior haya excedido de $140,315,940.00 o que el valor de su activo sea superior a $110,849,600.00 o cuando al menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado sus servicios en cada uno de los meses del año en cuestión. 

Adicionalmente, se encuentran obligados a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $1,650 millones, así como aquellos que al cierre del ejercicio previo coticen en bolsa. 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia

•Artículo 76: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. 

•Artículo 81-XVII y 82-XVII CFF: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores la sanción sería de $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII 

•Artículos 81-XL y 82 XXXVII CFF- Cuando el contribuyente no presente las declaraciones informativas de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o dichas declaraciones sean inexactas, se le impone una sanción de $199,630.00 a $284,220.00  

•Artículos 83-XV y 84-XIII CFF- Cuando el contribuyente no identifique las operaciones celebradas con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y las reporte conforme al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus registros contables, se le impondrá una sanción de $2,260.00 a $6,780.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad. REVISAR* 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia

15 de mayo 2023 – Declaración Informativa Múltiple Anexo 9. 
15 de mayo 2023 – informe local 
31 de diciembre de 2023 – Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas. 
31 de diciembre de 2023 – Declaración Anual País por País. 
31 de marzo 2023 – Anexos de precios de transferencia ISSIF 
15 de mayo 2023 – Anexos de precios de transferencia Dictamen Fiscal. 

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