Requisitos precios de transferencia Chile 

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5 de Enero 2024

Ámbito de aplicación precios de transferencia  

El contribuyente domiciliado y residente en Chile se considerará relacionado con su contraparte en los siguientes casos:  

a) Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o rentas de la otra parte 

b) Cuando una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, estando todas ellas relacionadas entre si 

c) Cuando las operaciones se realicen entre una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros permanente establecimientos de la misma empresa matriz; con partes relacionadas de estos últimos y establecimientos permanentes de aquéllos;  

d) Cuando, exista o no una relación directa o indirecta entre las partes, las operaciones se realicen con personas residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país o territorio listado, a menos que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permite el intercambio de información relevante para efectos de la aplicación de las disposiciones tributarias, que se encuentran vigente 

e) Las personas naturales se entenderán emparentadas entre sí, cuando estén casadas o exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado 

f) Entre las partes intervinientes, cuando una parte realice una o varias operaciones con un tercero que realice, directa o indirectamente, con una parte vinculada, una o varias operaciones análogas o idénticas a las realizadas con la primera, cualquiera que sea la cualidad en que dicho tercero y las partes intervienen en tales operaciones. 

Métodos de precios de transferencia

a. Método de Precio Comparable no Controlado. 

b. Método de Precio de Reventa. 

c. Método de Costo más Margen. 

d. Método de División de Utilidades. 

e. Método Transaccional de Márgenes Netos. 

f. Métodos Residuales (de carácter excepcional) 

Criterios de comparabilidad precios de transferencia

Análisis de comparabilidad  

1. Características de los bienes o de los servicios 

2. Análisis Funcional 

3. Cláusulas contractuales 

4. Circunstancias Económicas 

5. Estrategias empresariales 

Documentación y declaraciones de precios de transferencia

La Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia, debe ser informada por: 

a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el N°1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 

b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el N°1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que en todos los casos las operaciones excedan los $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del año comercial que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile. 

Reporte maestro 

Alcance/Umbral: a) si los ingresos de las entidades de un Grupo MNE que forman parte de dicho grupo en Chile y en el extranjero, superan la cantidad de EUR 750 millones al cierre de los estados financieros consolidados según el tipo de cambio observado como del 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile de conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas Cambiarias Internacionales; o b) a la entidad que integre o pertenezca al Grupo MNE, que tenga residencia fiscal en Chile, y que haya sido designada por la matriz o controladora de dicho grupo como única sustituta del mismo para efectos de la presentación de “País por Country Report” en su país de residencia fiscal, en nombre de la matriz o entidad controlad 

Archivo local 

al – Alcance/Umbral: deben presentar los contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa cumplan con las siguientes condiciones copulativas: a) Pertenecer al segmento Grandes Empresas; b) Su entidad matriz o controlante del GEM haya tenido que presentar el Informe País por País al Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año respectivo; y, c) Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio ni residencia en Chile, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley del Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000 .000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente según la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se efectuaron dichas operaciones, vigente al último día de diciembre del ejercicio que se informa, según publicación realizada por la Central Banco de Chile. 

Pais por pais 

Alcance/Umbral: a) si los ingresos del conjunto de entidades de un Grupo MNE que forman parte de dicho grupo en Chile, superan la cantidad de EUR 750 millones al cierre de los estados financieros consolidados según el tipo de cambio observado a partir del 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile de conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas Cambiarias Internacionales; o b) a la entidad que integre o pertenezca al Grupo MNE que tenga residencia fiscal en Chile, y que haya sido designada por la matriz o controladora de dicho grupo como única sustituta del mismo para efectos de la presentación de “País por Informe País” en su país de residencia fiscal, en nombre de la matriz o entidad controladora 

Sanciones por incumplimiento precios de transferencia 

La sanción pecuniaria o multa para el contribuyente que no presente las declaraciones juradas en comento o la presente en forma errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA establecida a la fecha en que se cursa la infracción), la que no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% de su capital propio, determinado conforme al artículo 41 de la LIR, o el 5% de su capital efectivo. 

La presentación fuera de plazo de la declaración jurada contenida en el Formulario N°1907, Formulario N°1937, Formulario N°1950 y/o Formulario N°1951, será sancionada con una multa que se aplicará de manera progresiva, considerando el retardo en su presentación 

– Hasta 45 días de retraso: 15 UTA 

– Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso: 20 UTA 

– Desde 91 días de retraso en adelante: 30 UTA 

La no presentación de la declaración jurada contenida en el Formulario N° 1907, Formulario N° 1937, Formulario N° 1950 y/o Formulario N° 1951, será sancionada con una multa equivalente a 50 UTA, en aquellos contribuyentes que el Servicio detecte su no declaración o presentación. 

La presentación incompleta o errónea de la declaración jurada contenida en los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951, será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria. 

I. Si se ha presentado la declaración rectificatoria, se sancionará con multa de 10 UTA cada declaración rectificatoria presentada fuera del plazo original o del prorrogado, hasta un máximo de 50 UTA cualquiera sea el número de rectificatorias, correspondientes al mismo periodo. 

II. Si es el Servicio el que detecta que se ha presentado una declaración de forma incompleta o errónea y el contribuyente no ha presentado la declaración rectificatoria, la sanción aplicable será de 30 UTA, por cada declaración. 

Si alguna de las declaraciones presentadas contenidas en los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951 fuere maliciosamente falsa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajustaba a la verdad, se sancionará al contribuyente con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo 

Cronograma de vencimiento precios de transferencia

Plazos: el plazo para presentar las declaraciones juradas 

• Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia (Formulario 1907) 

• Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local (Formulario 1951) 

• Declaración Jurada Anual sobre Archivo Maestro (Formulario 1950) 

• Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País (Formulario 1937) 

vencerá el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior, plazo prorrogable por una sola vez, hasta por tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 41 E de la Ley del Impuesto a la Renta de Chile. 

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