Cambios tributarios a tener en cuenta

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20 de Julio 2022

Aquí les dejamos un breve resumen sobre cambios tributarios que ya entraron en vigencia o que están próximos a hacerlo.

a) Impuesto del 10% sobre el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil:

El artículo 107 en la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) lo otr de ciertos instrumentos en bolsa, que cuenten con presencia bursátil, serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta, por lo que no estaban afectas a impuestos. Este artículo se modificó y a partir del 1 de septiembre del 2022, dichas operaciones tendrán un impuesto del 10%.

El impuesto también involucra a los no residentes, para los cuales, este será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores.

Para los residentes en Chile, el mayor valor se determinará como la diferencia entre el precio de venta y (i) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición, considerando primero los valores más antiguos; o (ii) el costo de adquisición conforme a las normas generales. Adicionalmente, se otorga la opción transitoria de considerar como costo de adquisición, el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de año 2021. Los no residentes deberán determinar el mayor valor afecto al impuesto único conforme a las normas generales de la LIR.

b) Impuesto a las Herencias y Donaciones sumas percibidas por seguros de vida

A partir del 2 de febrero del presente año se modifica la ley N°16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, eliminando la exención al nivel del Impuesto a las Herencias y Donaciones. Así, se afectarán con Impuesto a las Herencias y Donaciones, los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados a partir de la fecha de publicación de la ley (2/02/2022).

c) Impuesto a bienes de lujo

Se incorpora un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el valor de tasación fiscal o valor de mercado, según corresponda, sobre determinados bienes, de propiedad de contribuyentes personas naturales o jurídicas.

Dicho impuesto debe ser pagado de manera adicional al pago de los permisos de circulación o equivalente, por la propiedad de los siguientes vehículos:

– Helicópteros de uso privado, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre del año anterior;

– Aviones de uso privado, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre del año anterior;

– Yates cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre del año anterior (con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela, y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas);

– Automóviles cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre del año anterior.

No se afectarán con el impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas (de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR), siempre que dichos bienes se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

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