Nueva Resolución SII

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17 de Noviembre 2020

El SII dictó las nuevas instrucciones que establecen la forma y plazo en que los contribuyentes deberán acreditar las devoluciones, disminuciones o retiros de capital realizados en sociedades, establecimientos permanentes y otras entidades en el exterior.

Para que los contribuyentes puedan obtener devoluciones, disminuciones o efectúen retiros de capital provenientes de inversiones en el exterior y que dichas cantidades no queden afectas a impuesto alguno de la LIR (hasta el monto del capital invertido), deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

·  Haber realizado oportunamente la inscripción de la inversión inicial y sus modificaciones, mediante la Declaración Jurada N°1929 sobre operaciones en el exterior.

·  Acreditar el monto y naturaleza de las inversiones realizadas con la documentación de respaldo que corresponda, debidamente autenticados y traducidos.

En el caso que los contribuyentes no den cumplimiento a lo anterior, deberán acreditar que la devolución, disminución o el retiro de capital corresponde efectivamente al monto invertido con la documentación debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.

En caso de no acreditarse todo o parte de la respectiva devolución, disminución o retiro de capital, las sumas retornadas al país se afectarán con impuestos en Chile.

Para más información recomendamos leer la resolución http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso135.pdf o  contáctanos.

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